III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 27227
Centro Logístico:
Nivel V. Automáticamente a los cinco años de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel IV. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel III. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Estas promociones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Cobertura de posiciones a cubrir de acuerdo con la planificación de efectivos de
cada nivel, determinado por la dirección de la empresa, en el primer trimestre de cada
año con sometimiento a los límites presupuestarios, informando previamente a la
representación legal de los trabajadores.
2. Cumplimiento del requisito objetivo de una antigüedad mínima establecida en el
nivel inferior.
3. La acreditación del cumplimiento de los factores de promoción de acuerdo con el
procedimiento establecido al efecto.
4. Asimismo podrá realizarse la promoción correspondiente, sin el cumplimiento del
requisito del tiempo de antigüedad señalado anteriormente, a propuesta del
correspondiente director de área funcional.
Con carácter general los ascensos automáticos de categoría se realizarán con
efectos de 1 de enero o 1 de julio siguientes al cumplimiento del requisito de la
antigüedad en el nivel inferior, excepto los del nivel VII al nivel VI que se harán efectivos
en el mes siguiente del cumplimiento de la antigüedad.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 41.
Potestad sancionadora.
– La utilización de los medios informáticos estará sometida a su específica
regulación con determinación de los supuestos en que podría considerarse utilización
abusiva y constitutiva de falta laboral.
– El régimen disciplinario de aplicación en la empresa comprende asimismo los
aspectos referidos al acoso en el lugar de trabajo de acuerdo con los Protocolos
acordados con la representación legal de los trabajadores, así como el Código de
Conducta de la empresa.
– Dada la actividad comercial de la empresa y el manejo de una cantidad importante
de clientes, se consideran de especial atención por parte de todos los componentes de la
plantilla de la empresa los aspectos referidos a la atención a clientes, así como el
respeto a las previsiones contenidas en la normativa referida a la Protección de Datos de
carácter personal.
Artículo 42.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
También se tendrán en cuenta a los efectos de evaluación de la gravedad y la
culpabilidad de la falta laboral diversos textos elaborados difundidos y publicitados en el
seno de la Empresa tendente a la generación del mejor clima laboral. Entre otros cabe
citar los siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
5.
Sec. III. Pág. 27227
Centro Logístico:
Nivel V. Automáticamente a los cinco años de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel IV. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel III. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Estas promociones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Cobertura de posiciones a cubrir de acuerdo con la planificación de efectivos de
cada nivel, determinado por la dirección de la empresa, en el primer trimestre de cada
año con sometimiento a los límites presupuestarios, informando previamente a la
representación legal de los trabajadores.
2. Cumplimiento del requisito objetivo de una antigüedad mínima establecida en el
nivel inferior.
3. La acreditación del cumplimiento de los factores de promoción de acuerdo con el
procedimiento establecido al efecto.
4. Asimismo podrá realizarse la promoción correspondiente, sin el cumplimiento del
requisito del tiempo de antigüedad señalado anteriormente, a propuesta del
correspondiente director de área funcional.
Con carácter general los ascensos automáticos de categoría se realizarán con
efectos de 1 de enero o 1 de julio siguientes al cumplimiento del requisito de la
antigüedad en el nivel inferior, excepto los del nivel VII al nivel VI que se harán efectivos
en el mes siguiente del cumplimiento de la antigüedad.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 41.
Potestad sancionadora.
– La utilización de los medios informáticos estará sometida a su específica
regulación con determinación de los supuestos en que podría considerarse utilización
abusiva y constitutiva de falta laboral.
– El régimen disciplinario de aplicación en la empresa comprende asimismo los
aspectos referidos al acoso en el lugar de trabajo de acuerdo con los Protocolos
acordados con la representación legal de los trabajadores, así como el Código de
Conducta de la empresa.
– Dada la actividad comercial de la empresa y el manejo de una cantidad importante
de clientes, se consideran de especial atención por parte de todos los componentes de la
plantilla de la empresa los aspectos referidos a la atención a clientes, así como el
respeto a las previsiones contenidas en la normativa referida a la Protección de Datos de
carácter personal.
Artículo 42.
Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia en leve, grave o muy grave.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran las
personas trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se
establecen en el presente texto.
También se tendrán en cuenta a los efectos de evaluación de la gravedad y la
culpabilidad de la falta laboral diversos textos elaborados difundidos y publicitados en el
seno de la Empresa tendente a la generación del mejor clima laboral. Entre otros cabe
citar los siguientes: