III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27226

punto de vista técnico y organizativo, y el cumplimiento en la medida de lo posible, de las
expectativas de desarrollo profesional y económico de las personas trabajadoras.
Artículo 40. Clasificación profesional inicial. Ascensos de categoría.
Ingreso en la empresa:
Con carácter general el personal de nuevo ingreso se incorpora a la empresa
mediante su adscripción al nivel VII, sin perjuicio de que por la necesidad de título oficial
habilitante o requerimiento del puesto de trabajo sea encuadrado en cualquiera de los
otros niveles de la clasificación.
Promoción profesional:
El ascenso de las personas trabajadoras a los niveles I y II, en todo caso y con
carácter exclusivo y los que impliquen mando o confianza, serán de libre designación de
la empresa.
La promoción se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
En todos los casos las personas susceptibles de promoción automática realizarán la
entrevista de evaluación con su correspondiente responsable.
0. Todo el personal de nivel VII promocionará al nivel VI automáticamente al
cumplirse seis meses de trabajo efectivo.
1. Asesores/tienda. Los niveles sujetos a promoción son:
Nivel V. Automáticamente a los cinco años de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel V Plus. A los tres años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel IV. A los dos años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel III. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
2.

Ópticos. Los niveles sujetos a promoción son:

Nivel IV. Automáticamente al año de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel IV Plus. Automáticamente a los dos años de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel III. Automáticamente a los dos años de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel III Plus. A los cuatro años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Audioprotesistas. Los niveles sujetos a promoción son:

Nivel V. Automáticamente a los seis meses de antigüedad en el nivel inferior.
Nivel IV. A los tres años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel III. A los cuatro años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
Nivel III Plus. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.
4.

Servicios centrales. Los niveles sujetos a promoción son:

Nivel V. Automáticamente a los cinco años de antigüedad en el nivel inferior
Nivel IV. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación
Nivel III. A los cinco años de antigüedad en el nivel inferior y en función de los
resultados de la entrevista de evaluación.

cve: BOE-A-2023-4793
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