III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27225

Grupos profesionales:

Niveles profesionales:
El nivel profesional de cada persona trabajadora, dentro de su grupo profesional,
vendrá determinado por a su experiencia, aptitud y actitud, lo que determinará su nivel
salarial mínimo.
El número de niveles profesionales de la empresa cumple dos objetivos fundamentales:
la planificación empresarial del número óptimo de componentes de cada grupo desde el

cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es

Asesores/Tienda: En este conjunto de funciones se encuadran todas aquellas
personas trabajadoras que estén destinadas a las tiendas o puntos de venta que la
empresa tiene establecidos en todo el territorio nacional, con la característica dominante
de ejercer la venta de productos ópticos y auditivos, o aquellos otros productos o
accesorios que se oferten en las tiendas, y todas aquellas tareas complementarias que
deben desarrollarse como consecuencia de las transacciones comerciales.
El personal destinado a los puntos de venta tendrá como componente de su
prestación laboral también aquellas otras funciones y tareas que se desarrollan en la
tienda como aquellas referidas a: escaparatismo, inventarios, paneles, clasificación y
ordenación de los productos, módulo de urgencias, seguimiento de clientes,
presupuestos, etc.
Servicios centrales: Comprende las funciones de soporte administrativo, técnicos de
departamento, servicios auxiliares, etc.
Ópticos optometristas: En este grupo profesional se encuadran aquellos
profesionales que disponiendo de la titulación que le habilite al efecto, realicen funciones
de óptica referidas a técnicas de refracción y adaptación de lentes de contacto, además
de realizar las funciones referidas al grupo de «Tiendas».
Audioprotesistas: Se encuadran en este apartado aquellos profesionales que,
disponiendo del correspondiente título habilitador, realicen con asiduidad, funciones de
audiometría, selección de la prótesis más adecuada, instalación y adaptación de
audífonos y posteriores ajustes, etc.
El reconocimiento de la condición de audioprotesista estará sujeto, en todo momento,
a la normativa vigente.
Esta función es compatible con la función comercial de la venta de productos, con la
de ópticos y personal de tienda, en función de los requerimientos comerciales del
establecimiento donde se encuentre destinado el audioprotesista.
Grupo de Gestión: Se encuadran en este grupo aquellos profesionales cuyas
funciones suponen la realización de tareas técnicas, heterogéneas, partiendo de
objetivos globales y con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Siendo
todo ello compatible con el desempeño de las funciones propias de su titulación y /o
experiencia profesional. Sus responsabilidades implican, también, la integración,
coordinación y supervisión de las funciones realizadas por el conjunto de colaboradores
que dependan de ellos en una misma unidad funcional.
Este grupo engloba: directores/as de tienda, subdirectores/as de tienda y jefes/as de
departamento.
Centro Logístico: Este grupo profesional adscribe a las personas trabajadoras
destinadas a las tareas inherentes de la recepción, clasificación, conservación y
distribución de productos desde el centro logístico a las tiendas, incluyendo aquellas de
carácter administrativo prestadas «in situ» en este centro de trabajo.
El grupo profesional recoge a los puestos de trabajo de: coordinador/a, operario/a de
almacén y administrativo/a.
La concreta atribución de cada persona trabajadora a cada uno de los grupos
profesionales definidos anteriormente (Grupo de gestión, óptico, audioprotesista, asesor,
servicios centrales y centro logístico) se hará en función de la importancia de las
actividades en el conjunto de la prestación laboral y en ese orden.