III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 36.

Sec. III. Pág. 27224

Mejora de prestaciones.

Para las situaciones de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o
accidente no laboral la empresa completará, en su caso, las percepciones por prestación de
la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 % de la retribución de los siguientes conceptos:
salario base, complemento salarial personal, incentivo a cuenta, complemento tienda e
incentivos consolidados y que la persona trabajadora tenga acreditados en ese momento,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del presente convenio.
En caso de accidente de trabajo la empresa complementará hasta el 100 % de la
base de cotización.
Este complemento se abonará durante un periodo máximo de un año de manera
continuada (mismo proceso) y, para generar derecho al mismo, se precisará acreditar al
menos seis meses de antigüedad en la empresa y tener reconocida la prestación pública.
Para tener derecho a este complemento de nuevo, una vez agotado el derecho por
percepción del complemento durante un año, de forma continuada o de forma alterna, el
trabajador deberá acreditar seis meses de trabajo efectivo.
A efectos del cómputo del año de carencia arriba referenciado, se excluirán,
expresamente, los causados por situación de maternidad, paternidad y accidente laboral.
El pago del complemento de incapacidad temporal regulado en este artículo sólo
tendrá lugar en los casos en que las personas trabajadoras mantengan vigente el
contrato de trabajo, quedando consiguientemente excluida cualquier otra situación.
Artículo 37.

Complemento tienda.

Se incorpora un complemento salarial para la dirección de los establecimientos
adscritos a las 25 tiendas de mayor complejidad, según la fórmula de ponderación.
El importe bruto del complemento se devengará en proporción a la jornada laboral
efectivamente realizada, consistiendo en 1.200 euros distribuidos en 12 mensualidades.
Cada año natural, en el mes de febrero, se actualizarán las tiendas cuyos
directores/as devengarán este complemento.
CAPÍTULO VII
Clasificación Profesional
Artículo 38.

Clasificación profesional. Criterios generales.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia,
grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa de acuerdo con las actividades
profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema
de clasificación profesional.
Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las
necesidades de la empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las
tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo
mediante la formación oportuna y la definición de un sistema de promoción profesional,
según el desarrollo que más adelante se especifica.

Toda persona trabajadora integrada en esta estructura tendrá, como consecuencia
de ello, una determinada división funcional por grupos profesionales y un determinado
nivel profesional y económico. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la
clasificación organizativa de cada una de las personas trabajadoras.
Es objetivo primordial del sistema de clasificación profesional que toda persona
trabajadora pueda ocupar cualquier puesto de la estructura, salvo que se requiera
titulación oficial al efecto y siempre que haya recibido previamente por parte de la
empresa la formación adecuada al nuevo puesto de trabajo, cuando sea necesaria.

cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Clasificación organizativa.