III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27223
Este porcentaje de incremento se compensará y absorberá con otros incrementos
derivados de un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, pacto de rentas por
acuerdo interprofesional, o instrumento similar que dispusiera de cualquier indicador
salarial mayor que el 2 %.
Las partes negociadoras del VI convenio colectivo acuerdan que la efectividad de la
cláusula no impedirá, ni por tanto sustituirá, la negociación salarial del siguiente convenio
colectivo.
Artículo 32. Retribución variable.
El devengo de retribución bruta variable tiene carácter anual, y está dirigida a las
personas trabajadoras en activo, fijándose los objetivos de consecución según sea el
incremento de facturación sin IVA a igualdad de tiendas en cada año natural.
A la hora de calcular el importe de la retribución bruta variable de cada persona
trabajadora, se tomarán los siguientes conceptos salariales como base de cálculo:
salario base, complemento salarial personal, e incentivos consolidados.
Llegado el caso, el pago de la retribución bruta variable tendrá lugar durante el mes
de febrero siguiente al año natural durante el que tuvo lugar su devengo.
Para el año 2022 se fijan los siguientes objetivos de consecución:
– Crecimiento entre el 5,50 % y el 6,00 % = pago único de un 0,30 %.
– Crecimiento superior al 6,00 % y hasta el 6,50 % = pago único del 0,50 %.
– Crecimiento superior al 6,50 % = pago único del 0,80 %.
Ambas partes acuerdan definir, antes del día 1 de marzo de 2023, los porcentajes de
crecimiento y consecución para el año 2023.
Artículo 33. Prima E-Commerce.
El desempeño prestado por las personas trabajadoras de la red comercial se
retribuirá con un importe equivalente al 1,00 % de la facturación neta anual general por la
actividad E-Commerce. El pago será efectuado anualmente en el mes de febrero de
cada año natural, a todas las personas trabajadoras activas en el momento del pago y de
manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo del periodo a liquidar.
Artículo 34. Retribución del trabajo en domingos y festivos.
Para la persona trabajadora que preste sus servicios en domingos o en festivos, se
incorporan estas horas en el cómputo anual de su calendario laboral y se le
compensaran económicamente del siguiente modo:
– De 4 a menos de 6 horas: 55,39 euros.
– de 6 a 8 horas 103,42: euros.
– Más de 8 horas 110,78: euros.
Para aquellos eventos, por ejemplo, Night Shopping, que puedan implicar
nocturnidad se compensará con una retribución específica de 52 euros.
Artículo 35. Dietas y desplazamientos.
Para las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que
efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones situadas a más de 40 kilómetros de su
centro de trabajo, percibirán durante la vigencia del presente convenio, una media dieta
de 21 Euros para la comida o la cena y una dieta entera de 47 Euros para desayuno,
comida y cena.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27223
Este porcentaje de incremento se compensará y absorberá con otros incrementos
derivados de un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, pacto de rentas por
acuerdo interprofesional, o instrumento similar que dispusiera de cualquier indicador
salarial mayor que el 2 %.
Las partes negociadoras del VI convenio colectivo acuerdan que la efectividad de la
cláusula no impedirá, ni por tanto sustituirá, la negociación salarial del siguiente convenio
colectivo.
Artículo 32. Retribución variable.
El devengo de retribución bruta variable tiene carácter anual, y está dirigida a las
personas trabajadoras en activo, fijándose los objetivos de consecución según sea el
incremento de facturación sin IVA a igualdad de tiendas en cada año natural.
A la hora de calcular el importe de la retribución bruta variable de cada persona
trabajadora, se tomarán los siguientes conceptos salariales como base de cálculo:
salario base, complemento salarial personal, e incentivos consolidados.
Llegado el caso, el pago de la retribución bruta variable tendrá lugar durante el mes
de febrero siguiente al año natural durante el que tuvo lugar su devengo.
Para el año 2022 se fijan los siguientes objetivos de consecución:
– Crecimiento entre el 5,50 % y el 6,00 % = pago único de un 0,30 %.
– Crecimiento superior al 6,00 % y hasta el 6,50 % = pago único del 0,50 %.
– Crecimiento superior al 6,50 % = pago único del 0,80 %.
Ambas partes acuerdan definir, antes del día 1 de marzo de 2023, los porcentajes de
crecimiento y consecución para el año 2023.
Artículo 33. Prima E-Commerce.
El desempeño prestado por las personas trabajadoras de la red comercial se
retribuirá con un importe equivalente al 1,00 % de la facturación neta anual general por la
actividad E-Commerce. El pago será efectuado anualmente en el mes de febrero de
cada año natural, a todas las personas trabajadoras activas en el momento del pago y de
manera proporcional al tiempo efectivo de trabajo del periodo a liquidar.
Artículo 34. Retribución del trabajo en domingos y festivos.
Para la persona trabajadora que preste sus servicios en domingos o en festivos, se
incorporan estas horas en el cómputo anual de su calendario laboral y se le
compensaran económicamente del siguiente modo:
– De 4 a menos de 6 horas: 55,39 euros.
– de 6 a 8 horas 103,42: euros.
– Más de 8 horas 110,78: euros.
Para aquellos eventos, por ejemplo, Night Shopping, que puedan implicar
nocturnidad se compensará con una retribución específica de 52 euros.
Artículo 35. Dietas y desplazamientos.
Para las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que
efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones situadas a más de 40 kilómetros de su
centro de trabajo, percibirán durante la vigencia del presente convenio, una media dieta
de 21 Euros para la comida o la cena y una dieta entera de 47 Euros para desayuno,
comida y cena.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45