III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4793)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de General Óptica, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27222
El incentivo a cuenta podrá variar según sea el resultado obtenido por la persona
trabajadora en la Evaluación Semestral del Sistema de Primas.
Por otra parte, la regularización se realizará mensualmente liquidándose los
incentivos a mes vencido.
Para al personal asignado al grupo profesional de ventas que no garantice una
dedicación mínima del 15 % del tiempo de trabajo a la venta directa al cliente, se les fija
un incentivo anual, que sustituye y compensa ese sistema tienda por un importe
de 1.000 euros por jornada completa que se liquidará proporcionalmente a su jornada y
se abonará mensualmente como «complemento puesto de trabajo».
Artículo 29. Incentivo consolidado.
Para las personas trabajadoras que perciban este concepto se verá incrementada
anualmente y durante la vigencia del presente convenio colectivo con los mismos
porcentajes que el salario base según lo recogido el artículo 31.
Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.
El personal incluido en el presente convenio tendrá derecho a las siguientes
gratificaciones extraordinarias:
a) Paga de marzo, que se devenga por el año natural anterior y cuya fecha de pago
será el día 31 de marzo de cada año.
b) Paga de vacaciones, que se devenga del 1 de Julio del año anterior al 30 de
junio del actual y se abonará el día 30 de junio de cada año.
c) Paga de cultura, que se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de
septiembre del año actual y se abonará el día 30 de septiembre de cada año.
d) Paga de Navidad, que se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de
noviembre del año actual y se abonará el día 30 de noviembre de cada año.
e) Paga por matrimonio o pareja de hecho. Para su percepción será necesario
acreditar una antigüedad mínima en la empresa de dos años. Esta paga sólo se percibirá
en una sola ocasión y se acreditará su situación de acuerdo con lo regulado en el
art. 20.1.a) de este convenio.
Las pagas extraordinarias se calcularán a razón del salario base, incentivo
consolidado más el complemento salarial personal quien lo perciba, salvo que el periodo
de devengo de cualquiera de las pagas extraordinarias coincida con un periodo de
incapacidad temporal por enfermedad común y que la prestación pública por dicha
situación sea superior al salario garantizado y conforme a lo previsto en el artículo 36 de
este convenio, en cuyo caso se procederá a la correspondiente regularización.
En los casos de maternidad, paternidad y accidente de trabajo el importe de la paga
extra sólo tendrá en cuenta el periodo en que no haya coincidencia entre dicha situación
y el devengo de la paga extraordinaria, dado que la prestación pública ya cubre la parte
correspondiente a dicho periodo.
Incremento Salarial.
Para el año 2022 las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 se
incrementarán en un 4 %.
En el año 2023 se incrementarán las tablas salariales de 2022 en un 3 %.
Se acuerda incorporar la siguiente cláusula con efectos de 1 enero de 2024, cuando
sea conocido el IPC real de 2023, y que consiste en:
Si la suma del IPC real del año 2022 y del 2023, superase el 7 %, se aplicará un
incremento salarial en tablas del 2% sobre los conceptos salariales: salario base,
complemento salarial personal e incentivos consolidados.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27222
El incentivo a cuenta podrá variar según sea el resultado obtenido por la persona
trabajadora en la Evaluación Semestral del Sistema de Primas.
Por otra parte, la regularización se realizará mensualmente liquidándose los
incentivos a mes vencido.
Para al personal asignado al grupo profesional de ventas que no garantice una
dedicación mínima del 15 % del tiempo de trabajo a la venta directa al cliente, se les fija
un incentivo anual, que sustituye y compensa ese sistema tienda por un importe
de 1.000 euros por jornada completa que se liquidará proporcionalmente a su jornada y
se abonará mensualmente como «complemento puesto de trabajo».
Artículo 29. Incentivo consolidado.
Para las personas trabajadoras que perciban este concepto se verá incrementada
anualmente y durante la vigencia del presente convenio colectivo con los mismos
porcentajes que el salario base según lo recogido el artículo 31.
Artículo 30. Gratificaciones extraordinarias.
El personal incluido en el presente convenio tendrá derecho a las siguientes
gratificaciones extraordinarias:
a) Paga de marzo, que se devenga por el año natural anterior y cuya fecha de pago
será el día 31 de marzo de cada año.
b) Paga de vacaciones, que se devenga del 1 de Julio del año anterior al 30 de
junio del actual y se abonará el día 30 de junio de cada año.
c) Paga de cultura, que se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de
septiembre del año actual y se abonará el día 30 de septiembre de cada año.
d) Paga de Navidad, que se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de
noviembre del año actual y se abonará el día 30 de noviembre de cada año.
e) Paga por matrimonio o pareja de hecho. Para su percepción será necesario
acreditar una antigüedad mínima en la empresa de dos años. Esta paga sólo se percibirá
en una sola ocasión y se acreditará su situación de acuerdo con lo regulado en el
art. 20.1.a) de este convenio.
Las pagas extraordinarias se calcularán a razón del salario base, incentivo
consolidado más el complemento salarial personal quien lo perciba, salvo que el periodo
de devengo de cualquiera de las pagas extraordinarias coincida con un periodo de
incapacidad temporal por enfermedad común y que la prestación pública por dicha
situación sea superior al salario garantizado y conforme a lo previsto en el artículo 36 de
este convenio, en cuyo caso se procederá a la correspondiente regularización.
En los casos de maternidad, paternidad y accidente de trabajo el importe de la paga
extra sólo tendrá en cuenta el periodo en que no haya coincidencia entre dicha situación
y el devengo de la paga extraordinaria, dado que la prestación pública ya cubre la parte
correspondiente a dicho periodo.
Incremento Salarial.
Para el año 2022 las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2021 se
incrementarán en un 4 %.
En el año 2023 se incrementarán las tablas salariales de 2022 en un 3 %.
Se acuerda incorporar la siguiente cláusula con efectos de 1 enero de 2024, cuando
sea conocido el IPC real de 2023, y que consiste en:
Si la suma del IPC real del año 2022 y del 2023, superase el 7 %, se aplicará un
incremento salarial en tablas del 2% sobre los conceptos salariales: salario base,
complemento salarial personal e incentivos consolidados.
cve: BOE-A-2023-4793
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.