III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4791)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27197

dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, del
artículo 9.Bis del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U., y
Superdistribución Ceuta S.L.U., en los siguientes términos:
Para el año 2023, se producirá un incremento anual fijo, con efectos del 1 de enero
del citado año, de un 7,599% anual percibiéndose por cada persona trabajadora en
proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará como base de cálculo las
cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos:
Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que
operen tras la reestructuración de conceptos salariales, sin perjuicio de llevar a cabo una
nueva revisión salarial dentro del contexto de otro marco de negociación.
Con relación al resto de artículos propuestos para revisión, se acuerda que serán
objeto de tratamiento dentro de un marco más amplio de negociación, no abordándose
en la presente convocatoria de revisión del Convenio vigente, manteniéndose para el
año 2023 la jornada laboral anual de trabajo efectivo de 1.792 horas anuales.
Por parte de las Organizaciones Sindicales se aceptan los anteriores términos de
revisión del artículo 9 bis, incremento salarial fijo, del III Convenio Colectivo de Supersol
Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.
Por parte de las Organizaciones Sindicales se solicita concreción sobre los
conceptos salariales que experimentarán incremento salarial.
Por la Dirección se confirma que, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo de adecuación de condiciones laborales del personal de los centros de trabajo
de Supersol Spain, S.L.U., y Superdistribución Ceuta, S.L.U.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, reuniéndose por las Organizaciones Sindicales los requisitos de
legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, contando
la posición de la representación sindical con las mayorías suficientes en el banco social
para alcanzar un acuerdo de revisión del III Convenio Colectivo de Supersol Spain,
S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U, en los términos exigidos por
el Estatuto de los trabajadores, la Dirección de las empresas y las organizaciones
sindicales mayoritarias de la parte social de la mesa negociadora, alcanzan el acuerdo
de dar por finalizadas las negociaciones y suscribir la modificación del artículo 9.Bis del
III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución
Ceuta S.L.U, de aplicación a las Sociedades Supersol Spain, S.L.U., y Superdistribución
Ceuta, S.L.U., que queda redactado en los siguientes términos:
Incremento salarial fijo.

El incremento del 1% pactado para el año 2021, se ha incorporado a las tablas
salariales fijadas en el artículo 7 bis o al Salario Base Personal, en su caso, sobre
la retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los
siguientes conceptos fijos del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad
personam, Plus de Residencia, Complemento Unificación, Complemento
Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector,
Complemento Integración, Complemento para las personas trabajadoras de 60 o
más años, Paga Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y paga
de Recuperación.
En el año 2022, se ha producido un incremento anual fijo de un 1 %
percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo
efectivo, que toma como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año
inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base
Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la
reestructuración de conceptos salariales.
Para el año 2023, se producirá un incremento anual fijo, con efectos del 1 de
enero del citado año, de un 7,599 % anual percibiéndose por cada persona
trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará como base

cve: BOE-A-2023-4791
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