III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4791)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27198

de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los
siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso,
sobre el resto de conceptos fijos que operan tras la reestructuración de conceptos
salariales.
Con efectos de 1 de enero de 2023, el concepto Paga de Recuperación pasa a
integrarse dentro del salario base de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de
adecuación de condiciones laborales del personal de los centros de trabajo de
Supersol Spain, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.
Salario Base de Grupo 1-1-2023

Grupo IV.

Salario anual

Euros/brutos

Profesionales.

15.214,50

Grupo III. Especialistas.

15.521,03

Grupo II.

Técnicos y gestores.

16.452,31

Grupo I.

Mandos.

17.439,43

El salario base anual establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en la disposición transitoria segunda del presente Convenio
colectivo (jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo de 1792 horas
anuales). Siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente
prestan servicio, como a las personas trabajadoras que ingresen, o reingresen en
las Empresas.
La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la
jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/Hora),
se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas
anuales previsto en la disposición transitoria segunda (jornada laboral máxima
anual de trabajo efectivo de 1.792 horas anuales), que incluye el importe de pagas
extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda
detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.»

cve: BOE-A-2023-4791
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda finalmente por los reunidos firmantes autorizar a Eva Marín Oliaga para
que registre ante la Dirección General de Trabajo el acta de modificación del
artículo 9.Bis del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y
Superdistribución Ceuta S.L.U, y trámite su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» dando por finalizada la negociación conforme al artículo 86.1 párrafo segundo
del Estatuto de los Trabajadores, y en prueba de conformidad firman la presente acta
que se levantará en lugar y fecha arriba indicados.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X