III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4791)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27196
Por CC.OO.:
Esther Izquierdo.
Estrella Puga.
Carmen Toribio (A).
Por CGT:
Juan Sánchez.
Alberto Aranda (A).
Por CSATT:
Francisco Parazuelos.
Pilar Hernández (A).
Por UGT:
José Luis Vila.
Amanda Villalobos.
Cristóbal Álvarez.
Leonor Gálvez(A).
Por UNTS:
Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para abordar
la negociación de modificación del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U.,
Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., designándose como miembros de la
parte social por cada organización los relacionados en anexo aparte, estableciéndose la
representación en función de los resultados electorales a fecha de la presente
constitución.
Abierta la sesión, con carácter previo, se hace constar por los sujetos legitimados
que el presente proceso de negociación para la revisión del III Convenio Colectivo de
Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., no resultará
de aplicación a la sociedad Cashdiplo S.L.U., conforme a lo dispuesto en el Anexo II de
la Exposición de Motivos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 23 de
noviembre de 2021, que se da por reproducida.
A continuación, toma la palabra la Dirección que justifica la presente convocatoria al
amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, que expresamente prevé que durante la vigencia de un convenio colectivo,
los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88
podrán negociar su revisión, trasladando en tal sentido la necesidad de abordar las
condiciones de jornada y salariales para el año 2023, dando tranquilidad a las personas
trabajadoras, dada la situación económica mundial, del país, y los pronósticos
económicos, que son trasladables al sector de actividad al que resulta de aplicación el
convenio.
Por parte de la Dirección se comparte la valoración de la compleja situación
económica que se atraviesa, a la que no es ajena las empresas a las que resulta de
aplicación el convenio colectivo, y de las certezas jurídicas que deben alcanzarse, si bien
considera que deben valorarse independientemente aquellas propuestas de modificación
planteadas que deben abordarse en el contexto actual y las que debieran ser
consideradas dentro de otro marco de negociación.
Se produce un debate por la comisión negociadora, con un cruce de propuestas y
contrapropuestas, alcanzándose finalmente un acuerdo de modificación, al amparo de lo
cve: BOE-A-2023-4791
Verificable en https://www.boe.es
Juan Carlos Rivas.
Ricardo Guillén.
Gloria Correa (A).
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27196
Por CC.OO.:
Esther Izquierdo.
Estrella Puga.
Carmen Toribio (A).
Por CGT:
Juan Sánchez.
Alberto Aranda (A).
Por CSATT:
Francisco Parazuelos.
Pilar Hernández (A).
Por UGT:
José Luis Vila.
Amanda Villalobos.
Cristóbal Álvarez.
Leonor Gálvez(A).
Por UNTS:
Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para abordar
la negociación de modificación del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U.,
Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., designándose como miembros de la
parte social por cada organización los relacionados en anexo aparte, estableciéndose la
representación en función de los resultados electorales a fecha de la presente
constitución.
Abierta la sesión, con carácter previo, se hace constar por los sujetos legitimados
que el presente proceso de negociación para la revisión del III Convenio Colectivo de
Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., no resultará
de aplicación a la sociedad Cashdiplo S.L.U., conforme a lo dispuesto en el Anexo II de
la Exposición de Motivos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 23 de
noviembre de 2021, que se da por reproducida.
A continuación, toma la palabra la Dirección que justifica la presente convocatoria al
amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los
Trabajadores, que expresamente prevé que durante la vigencia de un convenio colectivo,
los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88
podrán negociar su revisión, trasladando en tal sentido la necesidad de abordar las
condiciones de jornada y salariales para el año 2023, dando tranquilidad a las personas
trabajadoras, dada la situación económica mundial, del país, y los pronósticos
económicos, que son trasladables al sector de actividad al que resulta de aplicación el
convenio.
Por parte de la Dirección se comparte la valoración de la compleja situación
económica que se atraviesa, a la que no es ajena las empresas a las que resulta de
aplicación el convenio colectivo, y de las certezas jurídicas que deben alcanzarse, si bien
considera que deben valorarse independientemente aquellas propuestas de modificación
planteadas que deben abordarse en el contexto actual y las que debieran ser
consideradas dentro de otro marco de negociación.
Se produce un debate por la comisión negociadora, con un cruce de propuestas y
contrapropuestas, alcanzándose finalmente un acuerdo de modificación, al amparo de lo
cve: BOE-A-2023-4791
Verificable en https://www.boe.es
Juan Carlos Rivas.
Ricardo Guillén.
Gloria Correa (A).