II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4698)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26989
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II.
Valoración
II.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. Para
superarlo será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos y que no se haya
obtenido la mínima valoración posible en más del 25 % de las preguntas.
Los aspirantes obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 18
puntos quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y
se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio,
quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 40 puntos. La
calificación del segundo ejercicio será la suma de las calificaciones de los cuatro
supuestos que lo componen. Cada supuesto se calificará con una puntuación máxima
de 10 puntos.
Para superar el segundo ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 20
puntos y que ningún supuesto tenga una puntuación inferior a 3 puntos.
Tercer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. La
calificación del tercer ejercicio será la suma de las calificaciones de las dos partes que lo
componen. Cada parte se calificará con una puntuación máxima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 15
puntos, que ninguna de las partes tenga una puntuación inferior a 6 puntos y que no se
haya obtenido la mínima valoración posible en más del 25% de las preguntas.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de
Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General
(https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
cve: BOE-A-2023-4698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26989
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
II.
Valoración
II.1 Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición se valorarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. Para
superarlo será necesaria una puntuación mínima de 15 puntos y que no se haya
obtenido la mínima valoración posible en más del 25 % de las preguntas.
Los aspirantes obtengan en este ejercicio una puntuación igual o superior a 18
puntos quedarán exentos de la práctica de éste en la convocatoria inmediata siguiente, y
se les computará una puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
análoga en el contenido del temario y forma de calificación, salvo actualización
normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán presentar solicitud de participación
a las pruebas selectivas. No obstante, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio,
quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.
Segundo ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 40 puntos. La
calificación del segundo ejercicio será la suma de las calificaciones de los cuatro
supuestos que lo componen. Cada supuesto se calificará con una puntuación máxima
de 10 puntos.
Para superar el segundo ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 20
puntos y que ningún supuesto tenga una puntuación inferior a 3 puntos.
Tercer ejercicio. Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos. La
calificación del tercer ejercicio será la suma de las calificaciones de las dos partes que lo
componen. Cada parte se calificará con una puntuación máxima de 15 puntos.
Para superar el tercer ejercicio será necesaria una puntuación mínima total de 15
puntos, que ninguna de las partes tenga una puntuación inferior a 6 puntos y que no se
haya obtenido la mínima valoración posible en más del 25% de las preguntas.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Ministerio de
Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es), en el Punto de Acceso General
(https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal Funciona la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
cve: BOE-A-2023-4698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45