II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4698)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26990
puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán
excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
II.2 Fase de concurso. A los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, se les valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados: Se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 15 o 26: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de
presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
cve: BOE-A-2023-4698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26990
puntuación obtenida. Los aspirantes que no figuren en la relación se considerarán
excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios.
II.2 Fase de concurso. A los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, se les valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados: Se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en Cuerpos y Escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto
de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 11, 12, 13 o 14: 0,04 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 15 o 26: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 17 o 18: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 19 o 20: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado en
complemento de destino 21 o 22: 0,08 puntos.
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se otorgará la siguiente puntuación al
grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria
en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento
de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de
presentación del certificado del anexo V de esta resolución:
– Grados 11, 12, 13 y 14: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
cve: BOE-A-2023-4698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45