II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4696)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 26938

Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los del
doctorado, derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, másteres y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas.
Además, respecto de los cursos recibidos, únicamente serán objeto de valoración
cuando aparezcan reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de
los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de valoración.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se haya repetido su participación.
Se otorgarán de 1 a 4 puntos por cada curso, hasta un máximo de 12 puntos, de
acuerdo con la siguiente escala lectiva:





Curso de 15 a 20 horas: 1 punto.
Curso de 20 a 25 horas: 2 puntos.
Curso de 26 a 40 horas: 3 puntos.
Curso de más de 40 horas: 4 puntos.

Los méritos del personal laboral fijo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Servicios prestados como personal laboral fijo de la categoría profesional
correspondiente:
1. Antigüedad: se valorarán los años completos de servicios efectivos prestados y
reconocidos al servicio de las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito del
artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
– Se otorgará 1 punto por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 20 puntos.
2. Experiencia: se valorará el tiempo de servicios efectivos prestados, hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, como personal laboral fijo
en puestos que hayan sido encuadrados en el grupo y 2G – Arquitectos Técnicos del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado vigente, así como el tiempo de servicios efectivos prestados como personal
laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de Organismos
Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones coincidentes con las propias de los arquitectos técnicos.

b) Experiencia acreditada por los candidatos que, a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, con carácter interino o temporal, hubieran
desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria
como personal laboral fijo.
Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un máximo
de 12 puntos.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados
por el personal laboral cuyo contenido, a juicio del tribunal, esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es

– Se otorgará 1 punto por cada año de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de experiencia: 16 puntos.