II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4696)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26937
en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
– Se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 20 puntos.
2. Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, como
funcionario del subgrupo C1, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias:
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Niveles 14 e inferior: 7 puntos.
Niveles 15 a 17: 9 puntos.
Niveles 18 a 20: 11 puntos.
Niveles 21 y superior: 13 puntos.
3. Experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal,
hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Arquitectos
Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
– Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución:
Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.
Grados 15 y 16: 6 puntos.
Grados 17 y 18: 8 puntos.
Grados 19 y 20: 10 puntos.
Grados 21 y siguientes: 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados
por el personal funcionario cuyo contenido, a juicio del tribunal, esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26937
en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
– Se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios.
– Puntuación máxima en la valoración de la antigüedad: 20 puntos.
2. Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de
complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, como
funcionario del subgrupo C1, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias:
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Niveles 14 e inferior: 7 puntos.
Niveles 15 a 17: 9 puntos.
Niveles 18 a 20: 11 puntos.
Niveles 21 y superior: 13 puntos.
3. Experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal,
hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Arquitectos
Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
– Se valorará a razón de 1 punto por cada año completo de servicios, hasta un
máximo de 3 puntos.
b) Grado personal consolidado: se otorgará la siguiente puntuación al grado
personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de
grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación
del certificado del anexo V de esta resolución:
Grados 11, 12, 13 y 14: 4 puntos.
Grados 15 y 16: 6 puntos.
Grados 17 y 18: 8 puntos.
Grados 19 y 20: 10 puntos.
Grados 21 y siguientes: 12 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos acreditados
por el personal funcionario cuyo contenido, a juicio del tribunal, esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
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