II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4696)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26935
servicio de la Hacienda Pública con carácter interino o temporal y cursos de formación y
perfeccionamiento.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de
oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario
e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y
las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concursooposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
I.4 Publicación de aprobados
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, se hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal,
en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es),
en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal
Funciona. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles,
desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26935
servicio de la Hacienda Pública con carácter interino o temporal y cursos de formación y
perfeccionamiento.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.
I.3
Curso selectivo
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de
oposición y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con las siguientes áreas: Jurídica,
Urbanística, Tributaria, Facultativa y Catastral, así como las de carácter complementario
e instrumental útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo de
Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, incluyendo un módulo en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo servirá asimismo como elemento de valoración de los conocimientos y
las pruebas prácticas que no hayan sido objeto de evaluación en la fase de concursooposición.
Tendrá una duración máxima de seis meses lectivos, y comenzará en el plazo
máximo de cuatro meses, contado a partir de la finalización del plazo fijado para la
presentación de la documentación requerida en la publicación de la lista de aprobados
de la fase de oposición o concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado».
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas
por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la
imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se
perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de estos funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto
del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
I.4 Publicación de aprobados
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, se hará pública la relación
de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal,
en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública (www.hacienda.gob.es),
en el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y en el Portal
Funciona. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles,
desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
cve: BOE-A-2023-4696
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45