II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública. (BOE-A-2023-4695)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26906
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y
cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético
mencionado en la base específica 9.
II.2 Fase de concurso. A los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, se les valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados: Se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado para el personal funcionario: Se otorgará la
siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad 1GArquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
cve: BOE-A-2023-4695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. II.B. Pág. 26906
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de
opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de
las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo, tercer, y
cuarto ejercicio, por ese orden. De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético
mencionado en la base específica 9.
II.2 Fase de concurso. A los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, se les valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados: Se valorarán servicios efectivos prestados en Cuerpos y
Escalas del subgrupo A2 de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas
Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas
en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria.
Se otorgarán, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, hasta un
máximo de 12 puntos:
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 18, 19 o 20: 0,05 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 21 o 22: 0,06 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 23 o 24: 0,07 puntos.
– Por cada mes completo de servicio prestado
complemento de destino 25 o 26: 0,08 puntos.
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
en un puesto de trabajo de nivel de
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo A2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería
efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la
situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
b) Grado personal consolidado para el personal funcionario: Se otorgará la
siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del
acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de
finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta Resolución:
– Hasta el grado 18: 0,80 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,40 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 4 puntos.
Permanencia o tiempo de trabajo desarrollado en el grupo y especialidad 1GArquitectos del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración
cve: BOE-A-2023-4695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45