III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27352

Sexto.
Que el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, referido al auxilio y colaboración
con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que «Las autoridades,
cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración
General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales;
las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás
entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados
a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y
antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a
prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora»,
e igualmente, que «los órganos de la Administración General del Estado y los de las
Comunidades Autónomas colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
le prestarán el apoyo y el asesoramiento pericial y técnico necesario».
Por su parte, el artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, por el que se regula la
colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que «la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las
Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que
facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que
se garantice el deber de confidencialidad, si procediese».
Séptimo.

Octavo.
Visto el Acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 31 de enero de 2023,
que aprueba la formalización del presente convenio y con el fin de que el personal de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social transferido al Departament d’Empresa i Treball de
la Generalitat de Catalunya pueda llevar a cabo la gestión encomendada en la Ley 23/2015,
de 21 de julio, y en concreto, las funciones previstas en los artículos 12 a 15 de la citada ley,
resulta necesario que pueda acceder a modo de consulta a la información contenida en los
ficheros generales de bases de datos del INSS.

cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones
Públicas, recogiendo en el número 1 c) la obligación de facilitar a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias, concretando en su artículo 142 –como una de las
técnicas de colaboración– el suministro de datos que se hallen a disposición del
organismo público o la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración
solicitante precise disponer para el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, singulariza esa
colaboración estableciendo que «1. La Administración General del Estado y las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, dichas Administraciones organizarán la
realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios establecidos en
el artículo 2 y desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e
instrumentos previstos en esta ley y en los acuerdos o convenios suscritos entre las
Administraciones competentes.
2. La cooperación entre las Administraciones citadas en el apartado anterior se
instrumentará mediante convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 6
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre» (actual artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre).