III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27351
Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129
de la Organización Internacional del Trabajo, entre las que se incluyen las relativas a
materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección
social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por
desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de
extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así
como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Cuarto.
Que por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de
Catalunya, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los
servicios de Inspección de Trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en
las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto
de Autonomía de Cataluña.
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional
del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de
Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias
del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho sistema, han suscrito
un convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, el 5 de marzo del 2010, mediante
el cual se acordó la constitución, antes de 1 de mayo del 2010, de un Consorcio
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña como organización instrumental y
mecanismo bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Catalunya, que es firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la
prestación coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio
eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y
de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de
estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico.
Quinto.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones
incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general,
para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas
para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten
relevantes.
i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos
por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten
necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección».
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para
los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos
que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27351
Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129
de la Organización Internacional del Trabajo, entre las que se incluyen las relativas a
materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección
social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por
desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de
extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así
como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Cuarto.
Que por el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, se traspasa a la Generalitat de
Catalunya, en su ámbito territorial, el ejercicio de la función pública inspectora y los
servicios de Inspección de Trabajo, constituidos por órganos, funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en
las materias competencias de la Generalitat, en los términos del artículo 112 del Estatuto
de Autonomía de Cataluña.
La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de
Catalunya, con objeto de garantizar la necesaria cooperación y coordinación institucional
del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de
Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias
del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho sistema, han suscrito
un convenio de colaboración en materia de organización y funcionamiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, el 5 de marzo del 2010, mediante
el cual se acordó la constitución, antes de 1 de mayo del 2010, de un Consorcio
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña como organización instrumental y
mecanismo bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la
Generalitat de Catalunya, que es firmado el 30 de abril de 2010 y cuyo objeto es la
prestación coordinada del servicio público de inspección para garantizar su ejercicio
eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y
de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.
Respecto a la organización, cada una de las Administraciones dispondrá de
estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico.
Quinto.
d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha
contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones
incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general,
para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas
para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten
relevantes.
i) La colaboración con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones de inspección. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo
y Seguridad Social tendrá acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos
por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten
necesarios para la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección».
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que «los
datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social
en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para
los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos
que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o
comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto: