III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27350
Administración de la Generalitat de Catalunya, para el intercambio de información, y se
autoriza la firma.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada
la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad
Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así
como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
Segundo.
Que por el artículo 1.2 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al INSS
competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria,
ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se
le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución
de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a
asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad
Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que
determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Tercero.
Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social define el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento
de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el
asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo
que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Lo anterior, sin perjuicio de la atribución al Ministerio de Sanidad de la competencia
para el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria con cargo a fondos públicos y la transitoriedad del ejercicio de dicha
competencia enumerada en el apartado a) anterior por parte del INSS, en virtud de lo
dispuesto en el artículo primero y en la disposición transitoria segunda, ambos del del
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de
Salud.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27350
Administración de la Generalitat de Catalunya, para el intercambio de información, y se
autoriza la firma.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad
gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada
la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad
Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y
Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así
como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial de
los Trabajadores del Mar.
Segundo.
Que por el artículo 1.2 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al INSS
competencia en las siguientes materias:
a) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria,
ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
b) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se
le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución
de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a
asociaciones y organismos internacionales.
c) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad
Social.
d) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
e) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
f) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que
determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
g) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
h) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o
reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Tercero.
Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social define el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento
de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el
asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo
que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
Lo anterior, sin perjuicio de la atribución al Ministerio de Sanidad de la competencia
para el reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención
sanitaria con cargo a fondos públicos y la transitoriedad del ejercicio de dicha
competencia enumerada en el apartado a) anterior por parte del INSS, en virtud de lo
dispuesto en el artículo primero y en la disposición transitoria segunda, ambos del del
Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de
Salud.