III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-4807)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27353
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre el INSS y el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de
Catalunya, para facilitar el acceso de los funcionarios del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en relación
con las transacciones informáticas establecidas en el Anexo III.
Segunda. Finalidad.
La cesión de información procedente de las bases de datos del INSS tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adscritos orgánica y funcionalmente al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat
de Catalunya.
Por el presente convenio, el INSS autoriza al personal de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adscrito al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de
Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida
en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III.
Tercera.
Principios y autorización.
El INSS y el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya deberán
ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:
1. El INSS realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las
que se refiere el presente convenio.
2. La configuración del acceso objeto del presente convenio deberá cumplir los
siguientes principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de
accesos al sistema informático de la Seguridad Social:
3. La Administración del sistema se basará en la asignación, dentro del sistema de
gestión de la confidencialidad de la Seguridad Social (sistema SILCON), de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, el INSS asignará un perfil de usuario administrador y éste a su
vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de
las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina "usuario" a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en el SILCON a
otros usuarios ni transferir autorización alguna.
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la
información.
– Disponibilidad, de modo que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la
gestión encomendada.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27353
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la
colaboración entre el INSS y el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de
Catalunya, para facilitar el acceso de los funcionarios del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social al sistema de información de la Seguridad Social en relación
con las transacciones informáticas establecidas en el Anexo III.
Segunda. Finalidad.
La cesión de información procedente de las bases de datos del INSS tiene como
finalidad exclusiva facilitar el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento
jurídico a los funcionarios del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adscritos orgánica y funcionalmente al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat
de Catalunya.
Por el presente convenio, el INSS autoriza al personal de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social adscrito al Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de
Catalunya la utilización de las transacciones que dan acceso a la información contenida
en las bases de datos de sus ficheros, que figuran en el anexo III.
Tercera.
Principios y autorización.
El INSS y el Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya deberán
ajustarse a lo estipulado en los siguientes puntos:
1. El INSS realizará la autorización inicial de utilización de las transacciones a las
que se refiere el presente convenio.
2. La configuración del acceso objeto del presente convenio deberá cumplir los
siguientes principios establecidos por la Orden de 17 de enero de 1996 sobre control de
accesos al sistema informático de la Seguridad Social:
3. La Administración del sistema se basará en la asignación, dentro del sistema de
gestión de la confidencialidad de la Seguridad Social (sistema SILCON), de perfiles de
autorización a los distintos usuarios de acuerdo con las funciones desempeñadas por los
mismos. En este sentido, el INSS asignará un perfil de usuario administrador y éste a su
vez dará de alta tantos códigos de usuario como sean necesarios para la realización de
las funciones de gestión encomendadas.
A los efectos del presente punto se denomina "usuario" a las personas autorizadas
para acceder al sistema informático, pero sin facultad para dar de alta en el SILCON a
otros usuarios ni transferir autorización alguna.
cve: BOE-A-2023-4807
Verificable en https://www.boe.es
– Confidencialidad, de manera que se asegure que la información está disponible
solamente para aquellos usuarios que estén debidamente autorizados para acceder a la
misma y que se utiliza exclusivamente por aquéllos para sus cometidos concretos de
gestión en la forma, tiempo y condiciones determinados en la autorización respectiva.
– Integridad, garantizando que únicamente los usuarios autorizados, y en la forma y
con los límites de la autorización, puedan crear, utilizar, modificar o suprimir la
información.
– Disponibilidad, de modo que los usuarios autorizados tengan acceso a la
información en la forma y cuando lo requieran para los exclusivos cometidos de la
gestión encomendada.