III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 27243

Período de permanencia en el nivel de entrada.

El período máximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos
años en todas aquellas empresas que tengan pactado en su Convenio Colectivo o Pacto
un nivel de entrada.
Artículo 8.

Edad de jubilación.

Las partes analizarán la posibilidad de incluir en la negociación colectiva lo dispuesto
en la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo fin se
emplazan para mantener las conversaciones y negociaciones oportunas.
2.

Capítulo salarial

Artículo 9. Incrementos anuales.
Se aplicarán los siguientes incrementos en cada uno de los años de vigencia del X
Acuerdo Marco:
Año 2020: 0,7 %.
Año 2021: 4,88 %.
Año 2022: 4 %.
Año 2023: 0,5 %.
Año 2024: 0,5 %.
En el incremento correspondiente al año 2020 se tendrá en cuenta el diferencial
del 0,7 % a favor de la compañía resultante de aplicar la cláusula de revisión del IX
Acuerdo Marco, ajustando el mismo a la diferencia entre el incremento pactado y el
diferencial, por lo que no se modificarán las tablas correspondientes al año 2019, siendo
las mismas para el 2020.
Cláusula de revisión.

I. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.600.000.000
euros e inferior a 2.700.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 80 % de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
II. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.700.000.000
euros e inferior a 2.800.000.000 euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 90 % de
la suma del IPC general de los cinco años de vigencia.
III. Si el resultado Neto Ajustado del año 2024 es igual o superior a 2.800.000.000
euros, se revisarán las tablas hasta alcanzar el 100 % de la suma del IPC general de los
cinco años de vigencia.

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que el incremento inicial pactado para cada año de vigencia sea inferior
al 75 % del IPC general correspondiente a dicho año de vigencia (cerrado a 31 de
diciembre), se revisarán las tablas anualmente hasta alcanzar el 75 % del citado IPC
general con efectos retroactivos a 1 de enero.
El incremento pactado para el año 2021 ya está ajustado al 75 % del IPC general,
por lo que no corresponderá ajuste adicional alguno.
En el supuesto de que el incremento inicial para los años 2022, 2023 y 2024 sea
superior al 75 % del IPC general para cada uno de dichos años, no dará lugar a la
revisión de tablas.
Finalizado el periodo de vigencia, en caso de que la suma del IPC general anual de
los cinco años de vigencia del acuerdo marco fuera superior a la suma de los
incrementos anuales pactados en dicho periodo (incluida la revisión al 75 % del IPC
general), la tabla salarial de 2025 tendrá en cuenta lo siguiente: