III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27242
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
El ámbito territorial se extiende al conjunto del Estado Español.
Artículo 3.
Vigencia.
La vigencia del Acuerdo será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2024, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una
vigencia o retroactividad diferente.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente Acuerdo podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las
partes con fecha de efectos 31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de
antelación a la finalización del periodo de vigencia, prorrogándose la eficacia de sus
cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquéllas que por su propia
naturaleza o duración expresa tengan un contenido temporal.
Artículo 5. Comisión de garantía.
Durante la vigencia del presente acuerdo marco actuará una Comisión de garantía,
como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento, además de
aquellas otras funciones que en el texto del acuerdo se le asignan específicamente, así
como cualesquiera otras que expresamente se le atribuyan en la legislación vigente.
Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada, por parte de la representación
sindical, por doce miembros designados por los sindicatos integrantes de la Comisión
negociadora del presente acuerdo. La representación de la dirección del Grupo Repsol
no podrá exceder en número a la representación sindical. La comisión designará un/una
secretario/a de entre sus miembros.
Las decisiones de la comisión tendrán carácter ejecutivo y serán de inmediata
aplicación, una vez acordadas en el seno de la misma.
La Comisión de garantía se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y en
sesión extraordinaria cuando, existiendo motivo debidamente justificado, lo soliciten la
mitad de sus miembros. En este último caso, la reunión se celebrará en un plazo máximo
de diez días.
En ambos casos, la fecha, lugar, hora y orden del día se fijará de mutuo acuerdo
entre las partes.
De cada reunión el/la secretario/a levantará la correspondiente Acta.
Antigüedad.
Reconocimiento de períodos previos. Se reconocerán, a efectos de cómputo del
devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada, los periodos
previos de contratación temporal. Este reconocimiento afectará a los trabajadores
contratados bajo cualquier modalidad.
Tiempo de permanencia en el nivel de entrada. La progresión en las escalas
clasificatorias es consecuencia directa del reconocimiento de la experiencia y conocimientos
adquiridos en el puesto de trabajo, así como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en
aquellos casos en que se formalice un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol
con un trabajador que previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno
o varios contratos temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el
nivel de entrada los períodos de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado
funciones similares encuadradas en la misma actividad.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27242
del presente Acuerdo, que garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no
discriminación por razón de sexo.
El ámbito territorial se extiende al conjunto del Estado Español.
Artículo 3.
Vigencia.
La vigencia del Acuerdo será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre
de 2024, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una
vigencia o retroactividad diferente.
Artículo 4. Denuncia y prórroga.
El presente Acuerdo podrá denunciarse de forma expresa por cualquiera de las
partes con fecha de efectos 31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de
antelación a la finalización del periodo de vigencia, prorrogándose la eficacia de sus
cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquéllas que por su propia
naturaleza o duración expresa tengan un contenido temporal.
Artículo 5. Comisión de garantía.
Durante la vigencia del presente acuerdo marco actuará una Comisión de garantía,
como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento, además de
aquellas otras funciones que en el texto del acuerdo se le asignan específicamente, así
como cualesquiera otras que expresamente se le atribuyan en la legislación vigente.
Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada, por parte de la representación
sindical, por doce miembros designados por los sindicatos integrantes de la Comisión
negociadora del presente acuerdo. La representación de la dirección del Grupo Repsol
no podrá exceder en número a la representación sindical. La comisión designará un/una
secretario/a de entre sus miembros.
Las decisiones de la comisión tendrán carácter ejecutivo y serán de inmediata
aplicación, una vez acordadas en el seno de la misma.
La Comisión de garantía se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y en
sesión extraordinaria cuando, existiendo motivo debidamente justificado, lo soliciten la
mitad de sus miembros. En este último caso, la reunión se celebrará en un plazo máximo
de diez días.
En ambos casos, la fecha, lugar, hora y orden del día se fijará de mutuo acuerdo
entre las partes.
De cada reunión el/la secretario/a levantará la correspondiente Acta.
Antigüedad.
Reconocimiento de períodos previos. Se reconocerán, a efectos de cómputo del
devengo de antigüedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada, los periodos
previos de contratación temporal. Este reconocimiento afectará a los trabajadores
contratados bajo cualquier modalidad.
Tiempo de permanencia en el nivel de entrada. La progresión en las escalas
clasificatorias es consecuencia directa del reconocimiento de la experiencia y conocimientos
adquiridos en el puesto de trabajo, así como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en
aquellos casos en que se formalice un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol
con un trabajador que previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno
o varios contratos temporales, se computarán a efectos de tiempo de permanencia en el
nivel de entrada los períodos de contrato temporal, siempre que este haya desempeñado
funciones similares encuadradas en la misma actividad.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.