III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
15.
Sec. III. Pág. 27241
Derechos sindicales.
Artículo 52.
Derechos sindicales.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional I.
Disposición adicional II.
Disposición adicional III.
Disposición adicional IV.
Disposición adicional V.
1. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo marco se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos
concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su
correspondiente ámbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripción,
pues el Grupo Repsol está representado a través de su Dirección de Personas y
Organización y la representación de los trabajadores (en adelante, representantes de los
trabajadores) integrada por las Organizaciones Sindicales con carácter de más
representativas en el ámbito del Grupo Repsol y mayoría en los comités de empresa del
conjunto de las distintas sociedades del Grupo Repsol, teniendo dos de ellas, además, la
cualidad de Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Sin perjuicio de la eficacia general y aplicación directa del presente acuerdo, se
incorporará y/o adecuará su contenido, según lo previsto en el acuerdo marco, a los
convenios colectivos de las distintas empresas del grupo incluidas en su ámbito de
aplicación, a cuyo efecto se añadirá a los convenios en trance de negociación y a los
convenios, ya en vigor, mediante la correspondiente novación objetiva. En cualquier
caso, la incorporación en cuestión se formalizará por un plazo idéntico al de vigencia del
acuerdo, con independencia del de duración del convenio, si fuere superior.
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo marco es de aplicación en todas las empresas del Grupo Repsol
en las que este tiene mayoría del capital social o asume la gestión industrial y laboral, a
la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora del presente acuerdo marco,
siempre que su actividad se encuadre, a dicha fecha, en el ámbito de representación de
la totalidad de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión Negociadora
(Federación de Industria de CC. OO., Federación de Industria, Construcción y Agro UGT
y Sindicato de Trabajadores) y estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del IX
Acuerdo Marco. Se exceptúan aquellas materias para las que se establezca un ámbito
de aplicación específico.
Las nuevas empresas que pasen a formar parte del Grupo Repsol con posterioridad
y cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirán el previo
acuerdo de las partes firmantes para su inclusión en el ámbito de aplicación del acuerdo
marco, una vez valoradas las circunstancias concretas de las mismas y los efectos de su
eventual inclusión en su competitividad y viabilidad futura.
Hasta nuevo acuerdo expreso de las partes, se excluye provisionalmente del ámbito
del acuerdo a la empresa «Petróleos del Norte, S.A».
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
15.
Sec. III. Pág. 27241
Derechos sindicales.
Artículo 52.
Derechos sindicales.
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional I.
Disposición adicional II.
Disposición adicional III.
Disposición adicional IV.
Disposición adicional V.
1. Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Artículo 1.
Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo marco se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del
texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica
de Libertad Sindical, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos
concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicación directa en su
correspondiente ámbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripción,
pues el Grupo Repsol está representado a través de su Dirección de Personas y
Organización y la representación de los trabajadores (en adelante, representantes de los
trabajadores) integrada por las Organizaciones Sindicales con carácter de más
representativas en el ámbito del Grupo Repsol y mayoría en los comités de empresa del
conjunto de las distintas sociedades del Grupo Repsol, teniendo dos de ellas, además, la
cualidad de Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito estatal.
Sin perjuicio de la eficacia general y aplicación directa del presente acuerdo, se
incorporará y/o adecuará su contenido, según lo previsto en el acuerdo marco, a los
convenios colectivos de las distintas empresas del grupo incluidas en su ámbito de
aplicación, a cuyo efecto se añadirá a los convenios en trance de negociación y a los
convenios, ya en vigor, mediante la correspondiente novación objetiva. En cualquier
caso, la incorporación en cuestión se formalizará por un plazo idéntico al de vigencia del
acuerdo, con independencia del de duración del convenio, si fuere superior.
Ámbito de aplicación.
El presente acuerdo marco es de aplicación en todas las empresas del Grupo Repsol
en las que este tiene mayoría del capital social o asume la gestión industrial y laboral, a
la fecha de la constitución de la Comisión Negociadora del presente acuerdo marco,
siempre que su actividad se encuadre, a dicha fecha, en el ámbito de representación de
la totalidad de las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión Negociadora
(Federación de Industria de CC. OO., Federación de Industria, Construcción y Agro UGT
y Sindicato de Trabajadores) y estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del IX
Acuerdo Marco. Se exceptúan aquellas materias para las que se establezca un ámbito
de aplicación específico.
Las nuevas empresas que pasen a formar parte del Grupo Repsol con posterioridad
y cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, requerirán el previo
acuerdo de las partes firmantes para su inclusión en el ámbito de aplicación del acuerdo
marco, una vez valoradas las circunstancias concretas de las mismas y los efectos de su
eventual inclusión en su competitividad y viabilidad futura.
Hasta nuevo acuerdo expreso de las partes, se excluye provisionalmente del ámbito
del acuerdo a la empresa «Petróleos del Norte, S.A».
En lo sucesivo, se emplea el término «trabajador/empleado» y «trabajadores/
empleados» para designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.