III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27244
Atrasos.
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62 % por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
En relación con la empresa Campsared, se actuará conforme a lo previsto en la
disposición adicional IV.
Artículo 10.
Retribución variable por objetivos.
La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todas las personas que trabajan en el grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
En relación con la empresa Campsared, se actuará conforme a lo previsto en la
disposición adicional IV.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del acuerdo marco,
que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Garantía del Convenio
Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno
de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, la Dirección expondrá
de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes
consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y medibles.
La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Descripción:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27244
Atrasos.
Anualmente se calculará la diferencia entre el incremento pactado para dicho año y
la variación del IPC general anual (a 31 de diciembre) del mismo año. Si el IPC general
es superior al incremento pactado una vez realizada, en su caso, la revisión, dará lugar a
un pago no consolidable por la diferencia entre ambos, a abonar en el año siguiente una
vez conocido el dato. Dado que en el momento de la firma del presente acuerdo ya es
conocida la evolución del IPC anual hasta 31 de diciembre de 2021, en 2022 se abonará
un importe no consolidable por diferencias a los trabajadores del 1,62 % por diferencias
entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual de dicho periodo.
En relación con la empresa Campsared, se actuará conforme a lo previsto en la
disposición adicional IV.
Artículo 10.
Retribución variable por objetivos.
La retribución variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso
de todas las personas que trabajan en el grupo se oriente hacia la consecución de los
objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de
medición de la eficiencia de las organizaciones.
En relación con la empresa Campsared, se actuará conforme a lo previsto en la
disposición adicional IV.
La determinación del importe a destinar a este concepto se fijará como un
determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario
Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisión de Seguimiento del
VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.
Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de
retribución variable regulado en esta cláusula. La parte destinada a objetivos individuales
no será de aplicación a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el
modelo de retribución variable, ya dispongan de un esquema de retribución variable
asociada a la consecución de objetivos individuales.
Se acuerda destinar a la retribución variable por objetivos un porcentaje del Salario
Base máximo alcanzable, en cada uno de los cinco años de vigencia del acuerdo marco,
que se aplicará de la siguiente forma:
Años 2020-2024: 7 % (4 % sobre objetivos de unidad y 3 % sobre objetivos
individuales).
Objetivos de unidad:
Los objetivos, en número máximo orientativo de cinco, serán definidos anualmente
por la Dirección de la Empresa, quien propondrá a la Comisión de Garantía del Convenio
Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno
de ellos, cuya suma global será igual a 100.
En el seno de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo, la Dirección expondrá
de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos
afectados por los mismos y, en su caso, se introducirán las modificaciones que las partes
consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de
cada uno de los objetivos.
La definición de los objetivos se realizará considerando que:
Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad
Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)
Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y medibles.
La representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos
definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Descripción: