III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27282

n) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado
autorización en aquellos casos en que el trabajador venga obligado a ello. En todo caso,
los trabajos realizados por cualquier trabajador que consistan en una actividad en
competencia con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.
o) No presentar a la Dirección de la Compañía en el plazo establecido para el
cumplimiento de esta obligación, los partes de baja correspondientes cuando se falte al
trabajo por incapacidad temporal. A tal fin será válida la presentación por vía telemática o
por cualquier otro medio que permita acreditar la situación, sin perjuicio de la obligación
del trabajador de entregar posteriormente el documento oficial.
p) El incumplimiento o vulneración de la Norma de Ética y Conducta. En atención a
la gravedad de la falta ésta podrá calificarse como muy grave.
q) La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de
accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Si ello implicara riesgo grave para la
salud o integridad física del empleado, de terceros, o para los bienes propiedad de la
empresa o de terceros podrá ser considerada como muy grave.
r) La no comunicación a la Dirección de la empresa de la retirada del permiso de
conducción cuando este fuera necesario para el desempeño del puesto de trabajo.
s) El uso abusivo, no autorizado y con carácter personal de las herramientas,
incluidas las informáticas (equipos informáticos, internet, correo electrónico, etc.) de la
Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerará muy grave el
uso de las mismas para el visionado o almacenamiento de material pornográfico, de
abuso de menores, terrorista y belicista. Asimismo, tendrá la consideración de falta muy
grave el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero,
archivo o documentación.
51.4 Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las acciones u
omisiones siguientes:
a) Más de quince faltas injustificadas de puntualidad en la entrada o en la salida,
cometidas en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es
superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos.
b) Faltar tres días al trabajo, durante un período de sesenta días, sin causa
justificada. Tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de
confianza en las gestiones encomendadas, así como la apropiación indebida, el hurto o
robo, tanto a la Empresa como a sus trabajadores/as o a cualquier otra persona, dentro
de las dependencias de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en
cualquier otro lugar.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma
intencionada o mediando imprudencia grave o negligencia en materias primas,
vehículos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la compañía, dentro o fuera de sus
instalaciones, o de empleados o de terceros, siempre que en estos dos últimos casos la
conducta se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa o durante el
desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.
e) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la
empresa o entidad sin la debida autorización. Revelar información o datos de reserva
obligada a personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles
con el empleo en Repsol o que supongan competencia a la empresa.
g) El acoso laboral en cualquiera de sus modalidades.
h) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, así como la
inobservancia negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de
consecuencias graves.

cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45