III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27281
d) No atender el público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un
quebranto de la disciplina. Podrá ser considerada como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo
con la legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para los empleados.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
51.3 Faltas graves. Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones
siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en
la salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar dos días al trabajo en un período de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de
Pensiones o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.
e) La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de
trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compañía. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá calificarse como falta muy grave.
f) El engaño o simulación para obtener un permiso, así como la simulación de
enfermedad o accidente.
g) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.
h) La realización de un fichaje de forma que se compute como de trabajo cualquier
período de tiempo no trabajado realmente.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas
o las instalaciones, podrá calificarse como falta muy grave
k) Realizar, sin el oportuno permiso y en más de una ocasión, trabajos particulares
durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la
Empresa. En aquellos supuestos en que se produzca de manera habitual, o de
reincidencia, así como en aquellos casos en que los trabajos realizados consistan en una
actividad en competencia con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.
l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro
para las personas o instalaciones podrá calificarse falta muy grave.
m) La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27281
d) No atender el público con la corrección y diligencia debidas.
e) No comunicar a la Dirección de la Empresa la residencia y domicilio, así como
los cambios en los mismos.
f) Pequeños descuidos en la conservación del material o utillaje.
g) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificación al
inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara
riesgo de perjuicio de consideración a la Empresa o de accidente o constituyera un
quebranto de la disciplina. Podrá ser considerada como grave o muy grave.
h) No asistir a los reconocimientos médicos obligatorios o a aquellos otros para los
que se fuera requerido por el Servicio Médico como consecuencia de procesos de
incapacidad temporal.
i) Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compañía de acuerdo
con la legislación vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.
j) La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificación,
así como la no asistencia a las prácticas contra incendios cuando estas sean obligatorias
para los empleados.
k) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de
la compañía. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrá considerarse falta
grave o muy grave.
51.3 Faltas graves. Se considerarán faltas graves las acciones u omisiones
siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en
la salida, sin la debida justificación, cometidas durante un periodo de un mes, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar dos días al trabajo en un período de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda Pública, al Plan de
Pensiones o tener cualquier repercusión económica. La falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la
falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podrá calificarse como muy grave.
e) La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de
trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compañía. Si
implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio
para la Empresa, podrá calificarse como falta muy grave.
f) El engaño o simulación para obtener un permiso, así como la simulación de
enfermedad o accidente.
g) Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por él.
h) La realización de un fichaje de forma que se compute como de trabajo cualquier
período de tiempo no trabajado realmente.
i) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
j) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas
o las instalaciones, podrá calificarse como falta muy grave
k) Realizar, sin el oportuno permiso y en más de una ocasión, trabajos particulares
durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas o materiales de la
Empresa. En aquellos supuestos en que se produzca de manera habitual, o de
reincidencia, así como en aquellos casos en que los trabajos realizados consistan en una
actividad en competencia con la Compañía, tendrán la consideración de falta muy grave.
l) La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro
para las personas o instalaciones podrá calificarse falta muy grave.
m) La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de
distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanción anterior.
cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45