III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27280
desde la interposición del conflicto ante la Comisión de Garantía del acuerdo marco, ésta
no se hubiera podido reunir, se dará por cumplido este trámite.
C) La mediación. El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite
una de las partes legitimadas una vez agotados los trámites previos de resolución fijados
en los epígrafes A) y B) anteriores. La legitimación para solicitar la mediación
corresponderá también a una u otra parte de las representadas en la Comisión de
Seguimiento del acuerdo marco.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a empresas o centros de trabajo
ubicados en más de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten
a un único centro de trabajo o a varios dentro de la misma comunidad autónoma y cuyas
consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha
comunidad, a petición de una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el
órgano mediador de la comunidad autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de
Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará
sujeta a reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la
finalización del procedimiento será de doce días, salvo en caso de mediación previa a
una huelga, en que será de setenta y dos horas.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC
VI.
D) El arbitraje. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto
acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de
antemano la solución que éste dicte. El procedimiento de arbitraje podrá promoverse sin
agotamiento previo del de mediación o durante su transcurso o tras su finalización.
La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su
aplicación corresponde exclusivamente a la Comisión de Garantía del acuerdo marco,
por acuerdo unánime de las partes en ella representadas.
La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de
los candidatos incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia
Comisión. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartará alternativa y
sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. Si a la fecha de iniciación
del procedimiento la lista no hubiera sido elaborada, la designación de árbitro se hará de
mutuo acuerdo por las partes representadas en la comisión.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC VI.
14.
Artículo 51.
Infracciones y sanciones
Facultad disciplinaria.
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como
falta grave.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente capítulo.
51.1 Graduación de faltas. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán,
según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
51.2 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27280
desde la interposición del conflicto ante la Comisión de Garantía del acuerdo marco, ésta
no se hubiera podido reunir, se dará por cumplido este trámite.
C) La mediación. El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite
una de las partes legitimadas una vez agotados los trámites previos de resolución fijados
en los epígrafes A) y B) anteriores. La legitimación para solicitar la mediación
corresponderá también a una u otra parte de las representadas en la Comisión de
Seguimiento del acuerdo marco.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a empresas o centros de trabajo
ubicados en más de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten
a un único centro de trabajo o a varios dentro de la misma comunidad autónoma y cuyas
consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha
comunidad, a petición de una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el
órgano mediador de la comunidad autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de
Trabajo de la comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará
sujeta a reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la
finalización del procedimiento será de doce días, salvo en caso de mediación previa a
una huelga, en que será de setenta y dos horas.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC
VI.
D) El arbitraje. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto
acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de
antemano la solución que éste dicte. El procedimiento de arbitraje podrá promoverse sin
agotamiento previo del de mediación o durante su transcurso o tras su finalización.
La legitimación para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su
aplicación corresponde exclusivamente a la Comisión de Garantía del acuerdo marco,
por acuerdo unánime de las partes en ella representadas.
La designación de árbitro recaerá, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de
los candidatos incluidos en la lista de árbitros previamente elaborada por la propia
Comisión. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartará alternativa y
sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. Si a la fecha de iniciación
del procedimiento la lista no hubiera sido elaborada, la designación de árbitro se hará de
mutuo acuerdo por las partes representadas en la comisión.
En lo no previsto en el presente apartado será de aplicación lo dispuesto en el ASAC VI.
14.
Artículo 51.
Infracciones y sanciones
Facultad disciplinaria.
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y/o en la
salida, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días, si la
ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.
b) Faltar al trabajo un día en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos
efectos, tendrá la consideración de falta de asistencia el retraso injustificado superior
a 30 minutos.
c) No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al
trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado. De resultar perjuicio económico para la Compañía, podrá calificarse como
falta grave.
cve: BOE-A-2023-4794
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Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente capítulo.
51.1 Graduación de faltas. Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán,
según su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
51.2 Faltas leves. Se considerarán faltas leves las acciones u omisiones siguientes: