III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27279
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía del acuerdo marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al
procedimiento de resolución extrajudicial anteriormente mencionado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Acuerdo sobre intervención previa de las Comisiones Paritarias
de Empresa y de la Comisión de Garantía.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Acuerdo las reclamaciones que tengan un carácter individual. Estas
reclamaciones serán tramitadas por los interesados directamente ante las instancias
legalmente previstas sin pasar por la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco.
Artículo 49.
Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales.
Se establecen los siguientes procedimientos:
1.º Intervención de las comisiones paritarias de empresa.
2.º Intervención de la Comisión de Garantía del acuerdo marco.
3.º Mediación.
4.º Arbitraje.
Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a
la apertura del siguiente en el orden establecido.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
A) Intervención previa de las Comisiones Paritarias de empresa. La aplicación de
los procedimientos previstos en el presente título para la solución extrajudicial de los
conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa, requerirá la previa sumisión del
conflicto ante la Comisión Paritaria que exista o se cree en los convenios colectivos de
empresa o en el correspondiente pacto de ámbito de empresa en caso de que el
convenio sea de ámbito sectorial o provincial. Estas comisiones se reunirán de acuerdo
con lo establecido en sus respectivos convenios colectivos y levantarán acta constatando
si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
B) Funciones de solución autónoma de conflictos laborales de la Comisión de
Garantía del acuerdo marco. El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de
la Comisión de Garantía del acuerdo marco, en plenario o a través de una subcomisión
delegada al efecto, será paso previo imprescindible para la aplicación de los
mecanismos previstos en los artículos siguientes, cualquiera que sea el ámbito del
conflicto. Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta función previa, tendrán la
misma fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos
arbitrales en el presente título. Durante el período fijado para el estudio y debate de la
cuestión, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución
del conflicto, incluidas la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del
presente procedimiento será de diez días, salvo en caso de intervención previa a una
huelga, que será de setenta y dos horas, y en el supuesto de discrepancia durante el
periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de
trabajo establecidas en los convenios colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos
los plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Procedimientos.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27279
intervención previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisión de
Garantía del acuerdo marco.
Las partes renuevan su adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de
Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) (ASAC VI).
Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios
centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Autónoma, quedarán sometidos al
procedimiento de resolución extrajudicial anteriormente mencionado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el presente Acuerdo sobre intervención previa de las Comisiones Paritarias
de Empresa y de la Comisión de Garantía.
Quedan expresamente excluidas del procedimiento de solución extrajudicial regulado
en este Acuerdo las reclamaciones que tengan un carácter individual. Estas
reclamaciones serán tramitadas por los interesados directamente ante las instancias
legalmente previstas sin pasar por la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco.
Artículo 49.
Procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales.
Se establecen los siguientes procedimientos:
1.º Intervención de las comisiones paritarias de empresa.
2.º Intervención de la Comisión de Garantía del acuerdo marco.
3.º Mediación.
4.º Arbitraje.
Cada procedimiento deberá ser tramitado en su integridad antes de poder proceder a
la apertura del siguiente en el orden establecido.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.
A) Intervención previa de las Comisiones Paritarias de empresa. La aplicación de
los procedimientos previstos en el presente título para la solución extrajudicial de los
conflictos laborales de ámbito no superior a la empresa, requerirá la previa sumisión del
conflicto ante la Comisión Paritaria que exista o se cree en los convenios colectivos de
empresa o en el correspondiente pacto de ámbito de empresa en caso de que el
convenio sea de ámbito sectorial o provincial. Estas comisiones se reunirán de acuerdo
con lo establecido en sus respectivos convenios colectivos y levantarán acta constatando
si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
B) Funciones de solución autónoma de conflictos laborales de la Comisión de
Garantía del acuerdo marco. El estudio y debate de la cuestión en conflicto por parte de
la Comisión de Garantía del acuerdo marco, en plenario o a través de una subcomisión
delegada al efecto, será paso previo imprescindible para la aplicación de los
mecanismos previstos en los artículos siguientes, cualquiera que sea el ámbito del
conflicto. Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta función previa, tendrán la
misma fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediación y a los laudos
arbitrales en el presente título. Durante el período fijado para el estudio y debate de la
cuestión, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la solución
del conflicto, incluidas la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalización del
presente procedimiento será de diez días, salvo en caso de intervención previa a una
huelga, que será de setenta y dos horas, y en el supuesto de discrepancia durante el
periodo de consultas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de
trabajo establecidas en los convenios colectivos, que será de siete días. Si, transcurridos
los plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados
cve: BOE-A-2023-4794
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Artículo 50. Procedimientos.