III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 46.
46.1
Sec. III. Pág. 27278
Funciones.
De la comisión:
Estudio de los planes de carácter industrial, económico y financiero que afecten a la
política laboral del grupo y de la política de empleo y relaciones industriales del conjunto
del grupo.
Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los
apartados anteriores, así como a la estrategia de la organización del trabajo en el grupo,
de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable. Una vez elaborado el borrador
del Informe Anual de Responsabilidad Corporativa, se mantendrá una reunión.
De la comisión a fin de darle a conocer los aspectos fundamentales del Informe, al
objeto de recoger y valorar las sugerencias de sus miembros.
Análisis y discusión en materia de organización del trabajo, de las relaciones
laborales y del empleo, contratación de personal, seguridad y salud laboral y de la
formación profesional, así como la adopción, en su caso, de las medidas correctoras que
se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
Seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
46.2
De los miembros de la comisión:
Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y
formulando las propuestas que estimen pertinentes.
Proponer la inclusión de puntos a tratar en el orden del día.
Solicitar y recibir información y documentación que estimen necesaria para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
46.3 El/La secretario/a:
Levantar acta de las reuniones y remitirla a cada miembro de la comisión.
Efectuar las oportunas notificaciones y citaciones.
Cualquier otra inherente a su condición de secretario/a.
Artículo 47.
Reuniones.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y en sesión
extraordinaria cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.
La convocatoria la hará el/la secretario/a, mediante notificación escrita a los
miembros de la comisión con diez días de antelación en las sesiones ordinarias,
adjuntándoles el orden del día con la documentación correspondiente.
La notificación de las sesiones extraordinarias se efectuará con la antelación que sea
posible en cada caso.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
13.
Solución autónoma de conflictos laborales
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos», estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y
cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo sobre
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 46.
46.1
Sec. III. Pág. 27278
Funciones.
De la comisión:
Estudio de los planes de carácter industrial, económico y financiero que afecten a la
política laboral del grupo y de la política de empleo y relaciones industriales del conjunto
del grupo.
Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los
apartados anteriores, así como a la estrategia de la organización del trabajo en el grupo,
de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable. Una vez elaborado el borrador
del Informe Anual de Responsabilidad Corporativa, se mantendrá una reunión.
De la comisión a fin de darle a conocer los aspectos fundamentales del Informe, al
objeto de recoger y valorar las sugerencias de sus miembros.
Análisis y discusión en materia de organización del trabajo, de las relaciones
laborales y del empleo, contratación de personal, seguridad y salud laboral y de la
formación profesional, así como la adopción, en su caso, de las medidas correctoras que
se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
Seguimiento, a nivel global, del sistema de retribución variable por objetivos.
46.2
De los miembros de la comisión:
Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y
formulando las propuestas que estimen pertinentes.
Proponer la inclusión de puntos a tratar en el orden del día.
Solicitar y recibir información y documentación que estimen necesaria para el
cumplimiento de las funciones asignadas.
46.3 El/La secretario/a:
Levantar acta de las reuniones y remitirla a cada miembro de la comisión.
Efectuar las oportunas notificaciones y citaciones.
Cualquier otra inherente a su condición de secretario/a.
Artículo 47.
Reuniones.
La comisión se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses, y en sesión
extraordinaria cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.
La convocatoria la hará el/la secretario/a, mediante notificación escrita a los
miembros de la comisión con diez días de antelación en las sesiones ordinarias,
adjuntándoles el orden del día con la documentación correspondiente.
La notificación de las sesiones extraordinarias se efectuará con la antelación que sea
posible en cada caso.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta.
13.
Solución autónoma de conflictos laborales
Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Dirección del Grupo
Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo
conforman, suscribieron acta de adhesión al «Acuerdo sobre resolución extrajudicial de
conflictos colectivos», estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y
cada una de sus empresas.
En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de
resolución extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las
Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en su
ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo sobre
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales.