III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27283
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta
muy grave.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.
n) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por
razones de seguridad.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.
p) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de
respeto o consideración a los superiores, compañeros, colaboradores y sus familiares,
así como a personas ajenas a la Empresa con ocasión de la actividad laboral.
q) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que
implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las
personas o las instalaciones.
r) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Compañía, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para ésta
desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años
dictadas por los tribunales de justicia.
51.5 Sanciones. Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la
gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un día.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado máximo.
Procedimiento.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
51.6
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27283
i) El abuso de autoridad por parte de los superiores será siempre considerado falta
muy grave.
j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
k) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
l) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
m) Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.
n) Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por
razones de seguridad.
o) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.
p) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de
respeto o consideración a los superiores, compañeros, colaboradores y sus familiares,
así como a personas ajenas a la Empresa con ocasión de la actividad laboral.
q) Ordenar expresamente la realización de trabajos o tareas en forma tal que
implique la vulneración de los procedimientos escritos con riesgo grave para las
personas o las instalaciones.
r) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
Compañía, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para ésta
desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a seis años
dictadas por los tribunales de justicia.
51.5 Sanciones. Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la
gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un día.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta días.
Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado máximo.
Procedimiento.
1. La sanción de faltas requerirá la comunicación escrita y motivada al trabajador,
excepto en los supuestos de comisión de faltas leves, en los que la amonestación podrá
ser verbal.
2. La sanción de faltas muy graves requerirá la previa instrucción de un
procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y
del Comité de Empresa, teniendo este último un plazo de quince días naturales para
emitir informe previo a la resolución del expediente.
Durante la sustanciación de este expediente, la Dirección de la Empresa podrá
acordar la medida cautelar de suspensión de empleo.
3. La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa sobre las sanciones
impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relación con las faltas leves,
sancionadas por escrito, se informará cada dos meses de las producidas en el período.
4. Cuando el trabajador esté afiliado a un sindicato será de aplicación lo previsto en
el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la
audiencia del Comité de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informará
al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.
cve: BOE-A-2023-4794
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