III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27274
Son funciones del/de la Secretario/a:
Elaborar la convocatoria de las reuniones de la comisión a instancias del/de la
Presidente/Presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo. A tal fin,
solicitará los temas a tratar y establecerá el orden del día en función de las propuestas
recibidas.
Preparar las reuniones de la comisión.
Elaborar las actas de las sesiones y las posteriores modificaciones en función de los
comentarios recibidos, entregando una copia del acta final con la firma original a cada
uno de los grupos, quedando un original en los archivos de la Secretaría.
Proceder a la elaboración y distribución de la documentación necesaria o de interés
para la realización de las reuniones de la comisión.
Comunicar al/a la Presidente/Presidenta de la Comisión las solicitudes de reuniones
extraordinarias.
A las reuniones de la Comisión asistirá el Servicio de Prevención Mancomunado
Central en calidad de vocal técnico, así como los asesores y expertos que las partes
consideren convenientes, previa comunicación al/a la Secretario/a de la comisión. Tanto
el SPMC como los asesores invitados participarán en las reuniones con voz y sin voto.
En caso de que alguno de los miembros no pudiera asistir a la reunión, podrá acudir
a la misma un sustituto designado por el grupo al que represente, previa comunicación
al/a la Secretario/a de la comisión.
Cuando las circunstancias lo requieran, se estudiará la modificación de la
composición de la Comisión, teniendo en cuenta para ello las funciones que dicha
comisión tenga atribuidas en cada momento.
3. Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud. Serán funciones de la
Comisión:
Promover las acciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de Prevención
de Riesgos Laborales en el Grupo Repsol en España.
Realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Proponer a la Dirección del grupo programas anuales, incluyendo la formación e
información que se debe impartir a los trabajadores.
Creación y disolución al término de su actuación de los grupos de trabajo que
considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias, en los que se
especificará tanto los objetivos y tareas a desarrollar y, en su caso, el plazo en el que
deben presentarse los resultados parciales y las conclusiones finales.
Recabar y emitir cuanta información estime oportuna de los responsables o de los
delegados de prevención de los centros de trabajo de las distintas Empresas del grupo.
Recabar información y asesoramiento, en cuantas cuestiones le sean de interés, de
los Servicios de Prevención de la Empresa y de los Organismos Públicos
Especializados.
Recabar información de las modificaciones en la normativa, organización y procesos
productivos, que puedan repercutir en la salud de los trabajadores.
Recabar información puntual de todos los accidentes de trabajo de carácter muy
grave, así como de las enfermedades profesionales producidas en la Empresa. De la
misma forma, se le informará de aquellos incidentes que por sus características tengan
especial relevancia.
4. Funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud. La comisión se reunirá
con carácter ordinario, con una periodicidad mínima de tres veces al año, o con carácter
extraordinario cuando así lo estime oportuno la Presidencia, y/o algunos de los
Portavoces en función de las solicitudes de las partes. En cualquier caso, se justificarán
los casos en que se desestime llevarlas a cabo. Al respecto, al comienzo de cada
ejercicio, se fecharán las reuniones ordinarias.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27274
Son funciones del/de la Secretario/a:
Elaborar la convocatoria de las reuniones de la comisión a instancias del/de la
Presidente/Presidenta, así como las citaciones a los miembros del mismo. A tal fin,
solicitará los temas a tratar y establecerá el orden del día en función de las propuestas
recibidas.
Preparar las reuniones de la comisión.
Elaborar las actas de las sesiones y las posteriores modificaciones en función de los
comentarios recibidos, entregando una copia del acta final con la firma original a cada
uno de los grupos, quedando un original en los archivos de la Secretaría.
Proceder a la elaboración y distribución de la documentación necesaria o de interés
para la realización de las reuniones de la comisión.
Comunicar al/a la Presidente/Presidenta de la Comisión las solicitudes de reuniones
extraordinarias.
A las reuniones de la Comisión asistirá el Servicio de Prevención Mancomunado
Central en calidad de vocal técnico, así como los asesores y expertos que las partes
consideren convenientes, previa comunicación al/a la Secretario/a de la comisión. Tanto
el SPMC como los asesores invitados participarán en las reuniones con voz y sin voto.
En caso de que alguno de los miembros no pudiera asistir a la reunión, podrá acudir
a la misma un sustituto designado por el grupo al que represente, previa comunicación
al/a la Secretario/a de la comisión.
Cuando las circunstancias lo requieran, se estudiará la modificación de la
composición de la Comisión, teniendo en cuenta para ello las funciones que dicha
comisión tenga atribuidas en cada momento.
3. Funciones de la Comisión de Seguridad y Salud. Serán funciones de la
Comisión:
Promover las acciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de Prevención
de Riesgos Laborales en el Grupo Repsol en España.
Realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Proponer a la Dirección del grupo programas anuales, incluyendo la formación e
información que se debe impartir a los trabajadores.
Creación y disolución al término de su actuación de los grupos de trabajo que
considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias, en los que se
especificará tanto los objetivos y tareas a desarrollar y, en su caso, el plazo en el que
deben presentarse los resultados parciales y las conclusiones finales.
Recabar y emitir cuanta información estime oportuna de los responsables o de los
delegados de prevención de los centros de trabajo de las distintas Empresas del grupo.
Recabar información y asesoramiento, en cuantas cuestiones le sean de interés, de
los Servicios de Prevención de la Empresa y de los Organismos Públicos
Especializados.
Recabar información de las modificaciones en la normativa, organización y procesos
productivos, que puedan repercutir en la salud de los trabajadores.
Recabar información puntual de todos los accidentes de trabajo de carácter muy
grave, así como de las enfermedades profesionales producidas en la Empresa. De la
misma forma, se le informará de aquellos incidentes que por sus características tengan
especial relevancia.
4. Funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud. La comisión se reunirá
con carácter ordinario, con una periodicidad mínima de tres veces al año, o con carácter
extraordinario cuando así lo estime oportuno la Presidencia, y/o algunos de los
Portavoces en función de las solicitudes de las partes. En cualquier caso, se justificarán
los casos en que se desestime llevarlas a cabo. Al respecto, al comienzo de cada
ejercicio, se fecharán las reuniones ordinarias.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45