III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27273
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se
gestionarán de acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo
el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que estén asignados
los participantes de dichas acciones.
Artículo 40.
Comisión de seguridad y salud laboral del Grupo Repsol.
Con el fin de realizar un seguimiento efectivo de la implantación de las políticas,
normas y procedimientos, se crea la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Grupo
Repsol.
1. Composición: tres representantes de la Dirección y tres representantes por cada
uno de los sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del presente acuerdo
marco.
2. Competencias:
– Ser consultada, facilitando una reunión al efecto de la comisión, con carácter
previo a la adopción de medidas en las siguientes cuestiones:
a) La filosofía y líneas básicas de organización de los Servicios de Prevención.
b) Las modificaciones al Procedimiento de Evaluación de Riesgos Laborales.
c) Las políticas generales sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
– Promover las actuaciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de
prevención de riesgos de las empresas de grupo.
– Recibir información sobre:
a) Las medidas establecidas en el presente acuerdo para la coordinación de
empresas contratistas.
b) Los índices de accidentabilidad en el grupo.
c) Las políticas y programas generales en materia de medio ambiente.
1. Objetivo y alcance. El presente reglamento pretende establecer los criterios
básicos acerca de la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud
del Grupo Repsol (CSS).
El ámbito geográfico de actuación de la CSS se limita a España.
2. Composición. La comisión estará compuesta por tres representantes de la
Dirección y tres representantes de cada uno de los sindicatos integrantes de la comisión
negociadora del presente acuerdo marco, cuyos nombramientos y ceses corresponderán
a los grupos a los que representan.
Uno de los tres representantes de la Dirección ejercerá como Presidente/Presidenta
de la comisión, quien nombrará Secretario/a entre los miembros de su grupo.
Asimismo, se nombrarán cuatro portavoces, uno por parte de la Dirección y uno por
cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del X Acuerdo
Marco.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
3. Funcionamiento: se reunirá con una periodicidad mínima de al menos tres veces
al año.
En el supuesto de que durante la vigencia del X Acuerdo Marco se produjeran
modificaciones legislativas que afecten a lo establecido en este Capítulo, esta Comisión
estudiará y propondrá las adaptaciones necesarias en la redacción del presente acuerdo
marco.
4. Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud del Grupo
Repsol:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27273
Estos programas de formación se consultarán en el seno de los Comités de
Seguridad y Salud, pudiéndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas
promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.
Los planes y acciones de formación establecidos según lo indicado anteriormente se
gestionarán de acuerdo con los procedimientos genéricos de formación vigentes, siendo
el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que estén asignados
los participantes de dichas acciones.
Artículo 40.
Comisión de seguridad y salud laboral del Grupo Repsol.
Con el fin de realizar un seguimiento efectivo de la implantación de las políticas,
normas y procedimientos, se crea la Comisión de Seguridad y Salud Laboral del Grupo
Repsol.
1. Composición: tres representantes de la Dirección y tres representantes por cada
uno de los sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del presente acuerdo
marco.
2. Competencias:
– Ser consultada, facilitando una reunión al efecto de la comisión, con carácter
previo a la adopción de medidas en las siguientes cuestiones:
a) La filosofía y líneas básicas de organización de los Servicios de Prevención.
b) Las modificaciones al Procedimiento de Evaluación de Riesgos Laborales.
c) Las políticas generales sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.
– Promover las actuaciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de
prevención de riesgos de las empresas de grupo.
– Recibir información sobre:
a) Las medidas establecidas en el presente acuerdo para la coordinación de
empresas contratistas.
b) Los índices de accidentabilidad en el grupo.
c) Las políticas y programas generales en materia de medio ambiente.
1. Objetivo y alcance. El presente reglamento pretende establecer los criterios
básicos acerca de la composición y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud
del Grupo Repsol (CSS).
El ámbito geográfico de actuación de la CSS se limita a España.
2. Composición. La comisión estará compuesta por tres representantes de la
Dirección y tres representantes de cada uno de los sindicatos integrantes de la comisión
negociadora del presente acuerdo marco, cuyos nombramientos y ceses corresponderán
a los grupos a los que representan.
Uno de los tres representantes de la Dirección ejercerá como Presidente/Presidenta
de la comisión, quien nombrará Secretario/a entre los miembros de su grupo.
Asimismo, se nombrarán cuatro portavoces, uno por parte de la Dirección y uno por
cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del X Acuerdo
Marco.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
3. Funcionamiento: se reunirá con una periodicidad mínima de al menos tres veces
al año.
En el supuesto de que durante la vigencia del X Acuerdo Marco se produjeran
modificaciones legislativas que afecten a lo establecido en este Capítulo, esta Comisión
estudiará y propondrá las adaptaciones necesarias en la redacción del presente acuerdo
marco.
4. Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud del Grupo
Repsol: