III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27272

38.1 Competencias del comité de seguridad y salud. Sin perjuicio de lo establecido
en la Ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud:
a) Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios
generales contenidos en el «Reglamento de funcionamiento de los Comités de
Seguridad y Salud de Repsol», que se adjunta como disposición adicional II.
b) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán
antes de su puesta en práctica, y en lo referente a su incidencia en la prevención de
riegos, los proyectos en materia de:
Planificación.
Organización del trabajo.
Introducción de nuevas tecnologías.
Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención.
Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
c) Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de
los riesgos en el centro de trabajo.
38.2 Facultades del comité de seguridad y salud. El Comité de Seguridad y Salud
estará facultado para:
1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
2. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así como los procedentes de los
Servicios de Prevención en su caso.
3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
4. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de
prevención.
5. Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de
la Empresa/Centro de trabajo.
6. Participar en las Comisiones de Investigación de accidentes que puedan
formarse, en cuyo caso tendrán derecho a participar un representante por cada opción
sindical representada en el comité.
Formación en materia de prevención.

39.1 De los trabajadores. Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el
trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva.
Sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada podrán
ser asignados a puestos de trabajo con riesgos específicamente graves.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o
función de cada trabajador, adaptarse a la evaluación de los riesgos y a la aparición de
otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
39.2 De los delegados de prevención. Los Delegados de Prevención recibirán la
formación adecuada que les permita desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se
establecerán programas especiales dentro de los planes generales de formación de cada
Empresa. Asimismo, se garantizará el curso de nivel intermedio, para los responsables
de Salud Laboral de los Sindicatos integrantes de la Comisión Negociadora del X
Acuerdo Marco.

cve: BOE-A-2023-4794
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Artículo 39.