III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27275
El/La Secretario/a de la comisión solicitará a las partes los puntos del orden del día y
realizará las oportunas convocatorias de reunión con antelación suficiente. Dichas
convocatorias irán acompañadas del acta de la reunión anterior y de la documentación
que se estime necesaria, indicando día, lugar y hora de la sesión.
El orden del día de las reuniones ordinarias de la comisión, incluirá la lectura y, en su
caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
La Secretaría de la comisión levantará acta de cada reunión que, tras su aprobación
por las partes, será firmada en la siguiente reunión.
El acta contendrá, como mínimo:
Indicación de las personas asistentes.
Orden del día de la reunión.
Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado.
Resumen y conclusiones de los asuntos tratados.
Acuerdos adoptados y, en su caso, su seguimiento.
Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada a la
comisión. Presentada una propuesta de reforma, la comisión decidirá, según el alcance y
contenido de la misma, bien someterla a debate, bien remitirla a un grupo de trabajo que
se creará específicamente para ello, con la composición y mandato que determine la
propia comisión.
5. Medidas de coordinación en caso de accidentes. La Comisión nombrará a los
portavoces que serán los encargados de recibir la comunicación correspondiente en
caso de accidentes.
Artículo 41. Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del presente acuerdo marco se estructura en
dos niveles:
1. La coordinación interna. Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de
las medidas de coordinación definidas para cada sociedad y en cualquier caso las
establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones
periódicas entre los representantes de la Dirección y los representantes de los
trabajadores, preferentemente Delegados de Prevención, que se designen en el seno de
los Comités de Seguridad y Salud de las empresas (uno por cada sindicato más
representativo en su ámbito correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del acuerdo marco.
Este nivel de coordinación se extenderá a las situaciones de parada durante el
desarrollo de las mismas.
2. Coordinación externa. Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas,
formado por un máximo de ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por
las empresas concurrentes y los otros cuatro por las Federaciones Sindicales más
representativas de los trabajadores de dichas empresas, éstos últimos entre los
delegados de prevención que presten sus servicios en el centro de trabajo.
El número de miembros de este Comité podrá ser inferior en los centros o empresas
donde así se justifique. Se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar
en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen
oportunas.
Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa principal, con una antelación mínima de quince días al inicio de la parada para
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27275
El/La Secretario/a de la comisión solicitará a las partes los puntos del orden del día y
realizará las oportunas convocatorias de reunión con antelación suficiente. Dichas
convocatorias irán acompañadas del acta de la reunión anterior y de la documentación
que se estime necesaria, indicando día, lugar y hora de la sesión.
El orden del día de las reuniones ordinarias de la comisión, incluirá la lectura y, en su
caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
La Secretaría de la comisión levantará acta de cada reunión que, tras su aprobación
por las partes, será firmada en la siguiente reunión.
El acta contendrá, como mínimo:
Indicación de las personas asistentes.
Orden del día de la reunión.
Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado.
Resumen y conclusiones de los asuntos tratados.
Acuerdos adoptados y, en su caso, su seguimiento.
Cualquier propuesta de reforma del presente reglamento deberá ser presentada a la
comisión. Presentada una propuesta de reforma, la comisión decidirá, según el alcance y
contenido de la misma, bien someterla a debate, bien remitirla a un grupo de trabajo que
se creará específicamente para ello, con la composición y mandato que determine la
propia comisión.
5. Medidas de coordinación en caso de accidentes. La Comisión nombrará a los
portavoces que serán los encargados de recibir la comunicación correspondiente en
caso de accidentes.
Artículo 41. Participación sindical en materia de coordinación de actividades
empresariales.
La participación sindical en el ámbito del presente acuerdo marco se estructura en
dos niveles:
1. La coordinación interna. Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de
las medidas de coordinación definidas para cada sociedad y en cualquier caso las
establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se celebrarán reuniones
periódicas entre los representantes de la Dirección y los representantes de los
trabajadores, preferentemente Delegados de Prevención, que se designen en el seno de
los Comités de Seguridad y Salud de las empresas (uno por cada sindicato más
representativo en su ámbito correspondiente).
En todo caso se garantizará la presencia de representantes de los sindicatos
firmantes del acuerdo marco.
Este nivel de coordinación se extenderá a las situaciones de parada durante el
desarrollo de las mismas.
2. Coordinación externa. Se crea un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas,
formado por un máximo de ocho miembros de los cuales cuatro serán designados por
las empresas concurrentes y los otros cuatro por las Federaciones Sindicales más
representativas de los trabajadores de dichas empresas, éstos últimos entre los
delegados de prevención que presten sus servicios en el centro de trabajo.
El número de miembros de este Comité podrá ser inferior en los centros o empresas
donde así se justifique. Se reunirá semestralmente con el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinación de actividades a adoptar
en el ámbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen
oportunas.
Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas se reunirá con el Comité de Seguridad y Salud de la
empresa principal, con una antelación mínima de quince días al inicio de la parada para
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 45