III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27268
procedimientos vigentes en cada Compañía de evaluación de riesgos laborales en
referencia a este asunto.
Este grupo de trabajo deberá presentar a la CSS un informe indicando los progresos
realizados.
35.5 Protección a los menores. En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la
legalidad vigente, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho
años y mayores de dieciséis, y previamente a cualquier modificación importante de sus
condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de
trabajo a desempeñar por los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos
específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
35.6 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por
sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos
que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
35.7 Vigilancia de la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud de los
trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes
principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
Información, consulta y participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27268
procedimientos vigentes en cada Compañía de evaluación de riesgos laborales en
referencia a este asunto.
Este grupo de trabajo deberá presentar a la CSS un informe indicando los progresos
realizados.
35.5 Protección a los menores. En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la
legalidad vigente, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho
años y mayores de dieciséis, y previamente a cualquier modificación importante de sus
condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de
trabajo a desempeñar por los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos
específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
35.6 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos. Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por
sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos
que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
35.7 Vigilancia de la salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud de los
trabajadores por medio de reconocimientos médicos estará sometida a los siguientes
principios:
Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la Empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
Información, consulta y participación.
Los derechos de información, consulta y participación forman parte del derecho de
todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
Deberá consultarse con la debida antelación a los Delegados de Prevención, como
representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones relativas a las materias
a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.