III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27267

En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, en relación con las
limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
35.3 Evaluación de riesgos. En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el
procedimiento establecido en el Grupo Repsol para cada empresa, a partir del cual se
planificará la acción preventiva en la empresa, incluyendo los riesgos psicosociales.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las
medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de «importante», con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas se aplicarán en los lugares de trabajo los límites de
exposición indicados en el «Documento sobre límites de exposición profesional para
agentes químicos en España» y su aplicación se realizará con los criterios establecidos
en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
En cuanto a agentes físicos serán de aplicación los valores establecidos en la
legislación vigente.
35.4 Protección a la maternidad. Cuando en el puesto de trabajo existan agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de
trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la
trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su reincorporación al puesto o función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:
Dentro del departamento con el mismo horario.
Dentro del departamento con distinto horario.
En otro departamento y con el mismo horario.
En otro departamento y con distinto horario.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora
afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante
el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud, y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su
estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su caso, la prestación de la
Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el Convenio
Colectivo aplicable, para el cálculo de la incapacidad temporal.
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de cuidado
del lactante, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de
la mujer o del hijo/a.
Durante el periodo de vigencia del presente acuerdo marco, la Comisión de
Seguridad y Salud Laboral del Grupo Repsol, en coordinación con las áreas técnicas y/o
grupos de trabajo que pudieran constituirse, creará un nuevo grupo de trabajo dentro de
la misma Comisión, que será el encargado de analizar las prácticas y los procedimientos
existentes en las distintas empresas respecto a la protección de la maternidad, así como
las propuestas que, a este respecto, realicen los representantes de los trabajadores, al
objeto de proponer en su caso, líneas de actuación que puedan redundar en una mejor
prevención y/o protección, efectuando, si procede, las oportunas modificaciones en los

cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45