III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
9.
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 27266

Seguridad y salud laboral

Seguridad y salud laboral.

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, será
de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las
disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
35.1 De la acción preventiva. La acción preventiva estará inspirada en los
siguientes principios:
Evitar y combatir los riesgos en su origen.
Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Planificar la prevención.
Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de los
puestos de trabajo.
35.2 Planificación de la prevención. Con la información obtenida en el proceso de
evaluación de riesgos, se efectuará la planificación de la actividad preventiva al objeto de
eliminar o controlar y reducir los riesgos, conforme a un orden de prioridades en función
de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas.

A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca
de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación
de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.

cve: BOE-A-2023-4794
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Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.