III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27265

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 87 sobre Seguridad
y Salud Laboral, en el Convenio Colectivo de Repsol Butano, SA se mantiene el
siguiente texto añadido:
– «En las factorías nodriza, podrá existir un Comité de Seguridad y Salud aun
cuando no cuenten con el mínimo de 50 trabajadores establecido con carácter general,
igualmente se mantendrá la actual Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud
Laboral.»
3. Se mantiene el acuerdo de considerar al edificio más importante del centro de
trabajo de Barcelona como centro de trabajo único, comprendiendo a la totalidad de
trabajadores de las distintas empresas del grupo en ellos ubicados, a efectos de la
designación de los delegados de prevención y de la constitución de los Comités de
Seguridad y Salud, sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas empresas.
De tal forma y conforme a lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se acuerda constituir comités únicos
de Seguridad y Salud. Los delegados de prevención que los compongan serán
nombrados entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en
cada edificio, por elección directa de los representantes de los trabajadores. El número
de miembros en función del número de trabajadores será el siguiente:
Centro de Tecnología: Tres delegados de prevención.
Tres Cantos: Tres delegados de prevención.
Calle Tarragona (Barcelona): Tres delegados de prevención.
El anterior texto se incluirá en los convenios colectivos de todas las empresas
afectadas, como disposición adicional. Cuando los centros citados queden afectados por
traslados, las partes firmantes del acuerdo marco estudiarán las modificaciones precisas.
4. El Comité de Seguridad y Salud único del Campus de Méndez Álvaro como
centro de trabajo único, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas
empresas del grupo en él ubicados, a efectos de la designación de los Delegados de
Prevención y de la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Este Comité de
Seguridad y Salud estará compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa,
y el mismo número de Delegados de Prevención nombrados por la representación
sindical de acuerdo a la siguiente regla:
1. Un Delegado de Prevención por cada opción sindical que en el momento de la
firma del presente acuerdo marco tenga representación en el Comité de Empresa del
centro de trabajo de Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en Méndez
Álvaro, 44, y ello con el fin de garantizar y promover la participación de las opciones
sindicales con presencia en dicho centro de trabajo en las políticas que sobre esta
materia se lleven a cabo en el Campus.
2. Adicionalmente, cada opción sindical tendrá asignados, en función de la
representatividad en los Comités de empresa de Campus, el número de Delegados de
Prevención integrantes del Comité de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta
alcanzar el número total de catorce.
5. Dadas las especiales características de Rlesa, se acuerda mantener la
constitución en esta empresa de un Comité de Seguridad y Salud de ámbito general que
sustituyó a todos los anteriormente existentes en los distintos centros de trabajo de dicha
empresa. El número de miembros se fijará conforme a la escala establecida en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta el número total de trabajadores a
nivel nacional.

cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45