III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27264

responsable de seguridad, la descripción de riesgos, las medidas de prevención, la
acreditación de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas están
debidamente formados en prevención e informados de los riesgos existentes en el
trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el
punto de vista de seguridad.
d) Medidas de Coordinación. Para garantizar la coordinación de actividades de
Repsol con las empresas contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, se utilizarán con carácter general las medidas
siguientes:
El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes,
incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinación y
seguimiento de éstos.
La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
La impartición de instrucciones.
El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos
existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas
concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes.
La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas.
Además de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinación para el
cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su
desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171/2004, la constitución del Comité de
Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de las refinerías y
petroquímicas mencionadas en el artículo 41 del presente acuerdo.
e) Vigilancia y Control. Los contratistas deberán comunicar a Repsol sus datos de
accidentabilidad y los informes de investigación de los accidentes con bajas.
De otra parte, se establecerán inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los
requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas
contratistas.
Artículo 34. Disposiciones especiales.
1. En los Convenios Colectivos de Repsol Química, SA, y Repsol Butano, SA, se
mantienen las siguientes prevenciones literales:
– «Las personas que actualmente vienen desempeñando las funciones de miembros
de los antiguos Comités de Seguridad e Higiene, podrán efectuar las funciones de
Delegados de Prevención, aun cuando no fueran miembros de la representación de los
trabajadores.
– En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán de la garantía que para
los representantes de los trabajadores establece la letra a) del artículo 68 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Dispondrán también de las horas sindicales que les cedan los representantes de
los trabajadores, para ejercer correctamente su función y deberán guardar sigilo
profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como
consecuencia de dichas funciones.»

cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45