III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 27263

Permisos individuales de formación.

Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación para el empleo vigente. De estas solicitudes se dará conocimiento a la
Comisión de Formación de la Empresa y, en su defecto, a la Comisión de Formación del
acuerdo marco.
8. Prevención de riesgos laborales
Artículo 33.

Principios generales.

Las partes firmantes de este acuerdo marco conscientes de la importancia de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una política de protección
de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su
actividad, acuerdan proseguir con su implantación y desarrollo en todas las empresas y
centros de trabajo del grupo de una manera rápida y coordinada.
A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:

a) Formación del personal de empresas contratistas. Las empresas del grupo
definirán los mínimos de formación en materia de seguridad del personal de las
empresas contratistas.
Las empresas contratistas formarán a sus trabajadores en la prevención de los
riesgos propios de su oficio y les informarán de los riesgos existentes en las
instalaciones de Repsol.
b) Información de riesgos a los contratistas. Previamente a la realización de
trabajos por parte de contratistas, se les informará acerca de la normativa de seguridad y
de los riesgos existentes en nuestros centros, utilizando para ello diversos documentos:
normas de seguridad internas, descripciones de riesgos, medidas preventivas, fichas de
riesgo de productos, planes de emergencia, etc.
En la fase de ejecución de los trabajos se utilizarán los permisos de trabajo
existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes
de que ésta se realiza en condiciones seguras.
c) Planificación de seguridad por los contratistas. El contratista, estará obligado a
realizar un plan de seguridad de los riesgos que deberá incluir la designación de un

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

1. Se aplicará el Procedimiento de Evaluación de Riesgos en vigor en cada
empresa, a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del grupo,
procediéndose también a la actualización de las evaluaciones existentes cuando
cambien las condiciones de trabajo.
Las propuestas de revisión de estos procedimientos serán consultadas con la
representación de los trabajadores.
2. Se mantendrá el actual plan de formación para los Delegados de Prevención, de
manera que tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de
Nivel Básico los trabajadores que vayan accediendo a esta función, repitiéndose
periódicamente si fuese necesario.
3. Se mantendrá el plan de formación para los responsables de las secciones
sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos
que integren la Comisión de Seguridad y Salud del X Acuerdo Marco, de forma que
tengan acceso a la especialización en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel
Intermedio.
4. A fin de alcanzar el nivel más alto posible de seguridad en nuestra actividad
industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno estén
protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Dirección de Repsol se compromete
a proseguir con el plan de actuación respecto de las empresas contratistas incluidas
dentro del ámbito de aplicación del X Acuerdo Marco.