III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27262
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una
necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían,
siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se
planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o
reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en las empresas del grupo se registrará en los
expedientes personales de los trabajadores a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del grupo, tendrá la misma consideración que los trabajadores de la
sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 30. Participación sindical.
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de las empresas, la
cual se realizará a través de las comisiones de formación u órganos establecidos en los
convenios colectivos correspondientes.
En lo relativo al Plan de Formación común para el grupo, esta participación se
ejercerá por la representación sindical a través de la Comisión de Formación del acuerdo
marco que estará compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente
acuerdo y con las siguientes funciones en esta materia:
Conocer e informar previamente a su puesta en práctica, y en todo caso dentro del
primer trimestre de cada año, sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos
del Plan, así como sobre el presupuesto destinado a tal fin.
Proponer a la Dirección programas y/o acciones concretas de formación.
Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
Se informará de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral.
Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en
las empresas afectadas por este acuerdo, así como de las resoluciones adoptadas por la
Dirección respecto de las mismas.
También será función de la Comisión de Formación dirimir las posibles discrepancias
a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de las empresas.
Formación del personal disponible.
El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la
plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal disponible al que se le haya previsto un cambio de puesto o actividad
profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las
funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal
disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en
el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
Las Comisiones de Formación serán informadas semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27262
La Dirección de la Empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una
necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían,
siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se
planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o
reconocimiento interno.
Toda la formación desarrollada en las empresas del grupo se registrará en los
expedientes personales de los trabajadores a fin de que tenga reconocimiento a nivel del
grupo.
Se podrá crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones
formativas o se utilizará el establecido para las acciones financiadas por la Fundación
Tripartita para la Formación en el empleo.
A los efectos considerados en este artículo y siguientes, el personal cedido de una
sociedad a otra del grupo, tendrá la misma consideración que los trabajadores de la
sociedad a la que está cedido.
Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podrá participar en
acciones formativas específicas dentro del plan de formación de la empresa de origen.
Artículo 30. Participación sindical.
Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de las empresas, la
cual se realizará a través de las comisiones de formación u órganos establecidos en los
convenios colectivos correspondientes.
En lo relativo al Plan de Formación común para el grupo, esta participación se
ejercerá por la representación sindical a través de la Comisión de Formación del acuerdo
marco que estará compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente
acuerdo y con las siguientes funciones en esta materia:
Conocer e informar previamente a su puesta en práctica, y en todo caso dentro del
primer trimestre de cada año, sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos
del Plan, así como sobre el presupuesto destinado a tal fin.
Proponer a la Dirección programas y/o acciones concretas de formación.
Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer
líneas de mejora.
Se informará de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral.
Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en
las empresas afectadas por este acuerdo, así como de las resoluciones adoptadas por la
Dirección respecto de las mismas.
También será función de la Comisión de Formación dirimir las posibles discrepancias
a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de las empresas.
Formación del personal disponible.
El personal disponible se incorporará con el resto del personal que conforma la
plantilla de la Empresa, a los planes de formación que ésta desarrolle, en las mismas
condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones
formativas, que se les exija a aquéllos.
Al personal disponible al que se le haya previsto un cambio de puesto o actividad
profesional, se le impartirá la formación necesaria para que pueda desarrollar las
funciones del mismo.
Se desarrollarán programas de formación específica a impartir a aquel personal
disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en
el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.
Las Comisiones de Formación serán informadas semestralmente de las acciones de
formación en las que ha participado el personal disponible.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.