III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27261

La ayuda se abonará anualmente mediante un pago único al que le serán de
aplicación las retenciones y cotizaciones exigibles según legislación vigente, y estará
condicionado a la acreditación documental del aprovechamiento de la formación.
Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesión de estas ayudas para
empleados se regularán en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se
establecerá el plazo máximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada
programa, así como las situaciones que supondrían la baja en cada uno de ellos.
Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos
convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguirán
rigiéndose transitoriamente por el mismo.
7.
Artículo 29.

Formación

Políticas de formación.

La formación constituye uno de los ejes estratégicos en materia de gestión de
personas en las empresas del Grupo Repsol y, por tanto, uno de sus objetivos
prioritarios.
La formación del personal tendrá como objetivos principales conseguir que los
empleados alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes)
necesarias para el desempeño de su puesto de trabajo, así como facilitar su adaptación
a los cambios organizativos, tecnológicos y sociales para potenciar las posibilidades de
desarrollo profesional.
Para promover el incremento de cualificación de los empleados, se potenciará en los
planes de formación de las empresas:

En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la
permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas se considera
parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollará, preferentemente,
dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso contrario, en la forma en que se
acuerde en cada empresa.
La Dirección de la empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de
los puestos y funciones y los planes estratégicos de la Empresa y del negocio. Se
tendrán en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores,
de acuerdo a lo previsto, en cada caso, en los convenios de empresa o a través de la
Comisión de Formación a la que se alude en el siguiente artículo. En estos planes se
expondrán las líneas de desarrollo y objetivos de la formación.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

a) Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempeño en el puesto de trabajo.
b. La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c) El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.
d) El desarrollo de habilidades.
e) La capacitación en gestión.
f) El desarrollo de las competencias técnicas del puesto.
g) La elaboración de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios
para la incorporación de personas con discapacidad y de otros colectivos en riesgo de
exclusión social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la plantilla de la
compañía.