III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27269

tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones del trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en el artículo 1.4 del Real
Decreto 604/2006.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
En caso de accidente muy grave, el presidente/la presidenta del Comité de
Seguridad y Salud del acuerdo marco deberá informar del mismo a los coordinadores de
Seguridad y Salud integrantes de dicha comisión.
Artículo 37. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, pudiendo excepcionalmente superarse lo allí contemplado para
garantizar la presencia en los Comités de Seguridad y Salud de, al menos, un Delegado
de Prevención perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del acuerdo marco:
– Si el número de delegados de prevención elegidos por y entre los representantes
legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes del acuerdo
marco, aplicando los criterios y escala del citado artículo 35 de la ley, fuera inferior al
número de éstos (es decir, menos de tres), el número de delegados de prevención se
incrementará hasta dicho número de tres para garantizar la presencia de todos los
sindicatos firmantes con al menos un representante cada uno. En dicho supuesto, por
acuerdo alcanzado entre los firmantes, cada sindicato firmante designará a un único
Delegado de Prevención, aunque con arreglo a los criterios del artículo 35 de la ley
tuviera derecho a designar a más de uno. Si dichos sindicatos no dispusiesen de
ninguno por aplicación del criterio de designación previsto en la ley, cada uno podrá
designar un Delegado de Prevención.
Las reglas pactadas en el párrafo anterior del presente artículo no afectan al derecho
del resto de representantes legales no pertenecientes a los sindicatos firmantes del
acuerdo marco a designar a los Delegados de Prevención que les corresponda nombrar
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, por lo que los delegados
adicionales que pudiera corresponder nombrar, por aplicación de lo pactado en el párrafo
anterior, serán adicionales a los determinados por el artículo 35 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales (hasta un máximo de tres más a los señalados por la ley).
– Si, por el contrario, el número de Delegados de Prevención elegidos por y entre los
representantes legales de los trabajadores que pertenezcan a los sindicatos firmantes
del acuerdo marco fuera igual o superior al número de éstos –tres o más–, y alguno o
algunos de los sindicatos firmantes no tuvieran derecho a nombrar ningún Delegado de
Prevención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley, el sindicato o
sindicatos firmantes que sí hubieran nombrado Delegados de Prevención redistribuirán
tales delegados entre los tres sindicatos firmantes, cediéndose el o los puestos que
fueran necesarios al o a los sindicatos firmantes sin Delegado de Prevención para

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Núm. 45