III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27258

Horario y calendario centros de trabajo de provincias distintas de Madrid.
A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le será de
aplicación el calendario/horario que en cada caso fuere acordado entre los
representantes de los trabajadores y la Dirección de la empresa.
Artículo 26.

Horas extraordinarias.

Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al máximo en el Grupo
Repsol las horas extraordinarias.
Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciación de que las horas extraordinarias
deben ser consideradas como una solución excepcional a situaciones puntuales de la
actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su número al mínimo,
adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo progresivo propicien la
compensación con descansos de las horas extraordinarias realizadas.
En este sentido, las partes acuerdan dar un adecuado dimensionamiento a las bolsas
de empleo, que permita la programación de los descansos en el personal de turnos.
La implantación de la compensación de las horas extraordinarias con descansos será
obligatoria en todos aquellos casos en que se den las premisas siguientes:
La existencia de bolsas de empleo, con el carácter contemplado en este Acuerdo.
La fijación de la fecha de disfrute se establecerá de común acuerdo entre empresa y
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Para ello se considerarán los
plazos establecidos actualmente en los distintos convenios y, en caso de no existir éstos, se
fijarán los mismos de común acuerdo entre empresa y sindicatos de la compañía.
De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los descansos,
será obligatoria la planificación previa por áreas de trabajo.
Con estos criterios, se potenciarán y desarrollarán en el seno de cada empresa los
mecanismos para la transformación obligatoria de las horas extraordinarias en
descansos más la compensación, en su caso, que corresponda.
En aquellas actividades o puestos de trabajo, cuyas características de especial
complejidad o dedicación dificulten la sustitución de trabajadores (trasvase o descarga
de barcos, etc.), se propiciarán las medidas formativas y organizativas necesarias para
facilitar la sustitución y cobertura de los descansos a compensar por el trabajo
extraordinario realizado.
Respetando los mecanismos de participación sindical establecidos en las empresas
para el control de las horas extraordinarias, la representación sindical en la Comisión de
Garantía del X Acuerdo Marco, recibirá trimestralmente información sobre las horas
extraordinarias realizadas en las empresas para su análisis, estudio de las causas que las
originan y propuesta, en su caso, de posibles soluciones para su reducción o extinción.
6.

Planes de pensiones.

Todas las prestaciones del seguro por fallecimiento e incapacidad prevista en los
reglamentos del plan de pensiones estarán sujetas al salario regulador máximo (tope)
fijado en los reglamentos de los Planes de Pensiones. En 2022 dicho tope está fijado en
un importe de 110.471,08 euros y se revisará el 1 de enero de cada año según el
incremento salarial inicial acordado, en su caso, para dicho periodo, con efectos desde la
fecha de revisión en adelante.

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.

Planes de pensiones y beneficios sociales