III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27255
Carácter: será forzosa para el trabajador.
Duración: por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento
temporal será de aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o
convenio colectivo de empresa.
Condiciones: serán de aplicación las de la empresa de origen, con las
compensaciones que, en su caso, el puesto pudiera tener. En materia de jornada de
trabajo serán aplicables las de la empresa de destino respetando su jornada anual, caso
de que en su empresa de origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
24.3
Cobertura de vacantes con movilidad geográfica.
Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor
en el grupo y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le serán de
aplicación las siguientes condiciones de traslado:
Gastos de traslado. Se considerarán como tales los gastos de transporte de
familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de
destino.
Prestación por traslado. Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del
traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
Trabajador: 11.335,27 euros.
Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
Hijo/a: 1.700,27 euros.
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la
prestación correspondiente al trabajador ninguno percibirá la parte correspondiente a
cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
1. Ayuda a fondo perdido 27.198,85 euros. para la compra de vivienda, que, al igual
que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante siete años. Esta ayuda
está condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2, el trabajador se decidiera por
la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en
la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá
acogerse a esta ayuda de vivienda.
Crédito Puente. Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía
la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Ayuda de vivienda. El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27255
Carácter: será forzosa para el trabajador.
Duración: por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento
temporal será de aplicación lo establecido sobre el particular en la legislación vigente o
convenio colectivo de empresa.
Condiciones: serán de aplicación las de la empresa de origen, con las
compensaciones que, en su caso, el puesto pudiera tener. En materia de jornada de
trabajo serán aplicables las de la empresa de destino respetando su jornada anual, caso
de que en su empresa de origen ésta sea inferior.
En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicarán las condiciones vigentes
sobre movilidad geográfica en la empresa de origen.
24.3
Cobertura de vacantes con movilidad geográfica.
Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura
hubiera concurrido por decisión propia a través de los canales de oferta interna en vigor
en el grupo y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le serán de
aplicación las siguientes condiciones de traslado:
Gastos de traslado. Se considerarán como tales los gastos de transporte de
familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de
destino.
Prestación por traslado. Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del
traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
Trabajador: 11.335,27 euros.
Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros.
Hijo/a: 1.700,27 euros.
Se considerarán los hijos/as incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la
cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de
hecho, con un máximo de dos.
En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la
prestación correspondiente al trabajador ninguno percibirá la parte correspondiente a
cónyuge y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos.
El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la fecha
de traslado, la condición de préstamo sin interés de la Empresa al interesado/a, a
reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa
baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o
excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad
correspondiente, los haberes del trabajador.
1. Ayuda a fondo perdido 27.198,85 euros. para la compra de vivienda, que, al igual
que la prestación por traslado, tendría durante dos años el carácter de préstamo sin
interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador
deberá acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.
2. Ayuda de alquiler de 453,41 euros mensuales durante siete años. Esta ayuda
está condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador
afectado.
No obstante, si después de haber elegido la opción 2, el trabajador se decidiera por
la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en
la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida.
En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá
acogerse a esta ayuda de vivienda.
Crédito Puente. Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía
la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Ayuda de vivienda. El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes: