III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 27254
Movilidad interempresas en el Grupo Repsol.
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como vía de
recolocación de personal disponible y optimización de las plantillas del grupo.
La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podrá ser:
Definitiva.
Temporal.
24.1
Movilidad definitiva.
Carácter de la asignación: como criterio general, las movilidades interempresas
serán de carácter voluntario para el trabajador. No obstante, cuando se den
circunstancias muy justificadas, la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco valorará
las mismas y podrá decidir su carácter forzoso.
Condiciones: serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las
posibles diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes
entre la empresa de origen y la de destino, tendrán el siguiente tratamiento:
Por decisión del trabajador/a, abono en la empresa de destino, como Complemento
Personal. Este complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que
se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos
derivados de ascensos.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensación a tanto alzado y de
pago único.
Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de
origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el
mismo sistema de devengo y cuantía del complemento que corresponda a un trabajador
de su misma antigüedad en la empresa de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa
de origen.
Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del
trabajador, se aplicará la normativa vigente en la empresa de origen en materia de
movilidad geográfica.
Garantías: Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia,
durante dos años, con garantía de retorno, durante los mismos, en caso de: disolución
de la empresa, despido colectivo, o extinción del contrato por la causa objetiva del
artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se exceptúa de
lo anterior al supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designación de los
trabajadores afectados haya sido establecido en función de la edad.
24.2
Movilidad temporal.
Proyectos.
Atender actividades coyunturales.
Cobertura provisional de puestos de trabajo.
Servicios comunes para el conjunto de empresas del grupo, cubiertos con personal
procedente de las mismas.
Requisitos: no existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto,
en la empresa de destino.
Existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto, en otra
empresa del grupo.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Naturaleza: Comisión de servicios.
Supuestos: para:
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 27254
Movilidad interempresas en el Grupo Repsol.
Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como vía de
recolocación de personal disponible y optimización de las plantillas del grupo.
La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podrá ser:
Definitiva.
Temporal.
24.1
Movilidad definitiva.
Carácter de la asignación: como criterio general, las movilidades interempresas
serán de carácter voluntario para el trabajador. No obstante, cuando se den
circunstancias muy justificadas, la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco valorará
las mismas y podrá decidir su carácter forzoso.
Condiciones: serán de aplicación las condiciones de la empresa de destino. Las
posibles diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes
entre la empresa de origen y la de destino, tendrán el siguiente tratamiento:
Por decisión del trabajador/a, abono en la empresa de destino, como Complemento
Personal. Este complemento se actualizará anualmente en el mismo porcentaje en que
se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos
derivados de ascensos.
Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensación a tanto alzado y de
pago único.
Se respetará, a todos los efectos, la antigüedad consolidada en la empresa de
origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antigüedad, se aplicará el
mismo sistema de devengo y cuantía del complemento que corresponda a un trabajador
de su misma antigüedad en la empresa de destino.
Se respetará asimismo el grupo de cotización a la Seguridad Social de su empresa
de origen.
Cuando la vacante a cubrir esté en otra localidad, implicando el traslado del
trabajador, se aplicará la normativa vigente en la empresa de origen en materia de
movilidad geográfica.
Garantías: Suspensión de la relación jurídico-laboral en la empresa de procedencia,
durante dos años, con garantía de retorno, durante los mismos, en caso de: disolución
de la empresa, despido colectivo, o extinción del contrato por la causa objetiva del
artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se exceptúa de
lo anterior al supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designación de los
trabajadores afectados haya sido establecido en función de la edad.
24.2
Movilidad temporal.
Proyectos.
Atender actividades coyunturales.
Cobertura provisional de puestos de trabajo.
Servicios comunes para el conjunto de empresas del grupo, cubiertos con personal
procedente de las mismas.
Requisitos: no existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto,
en la empresa de destino.
Existe personal disponible del grupo profesional de la actividad/puesto, en otra
empresa del grupo.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Naturaleza: Comisión de servicios.
Supuestos: para: