III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27253

En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formación
en alternancia, su retribución será el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de Entrada
del Grupo Profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de
duración del contrato, respectivamente.
Será de aplicación al presente contrato la regulación prevista en el Estatuto de los
Trabajadores y normas concordantes.
Artículo 22. Contratos de servicios.
Dentro de la política de optimización de los recursos humanos y en coherencia con
los mecanismos de adaptación de plantillas establecidos en el presente Acuerdo, se
favorecerá la recolocación del personal disponible vía reducción de contratación de
servicios.
El trabajador se ajustará al régimen de jornada y horario del puesto de destino, con
respeto a su jornada anual, respetándose los mecanismos de movilidad funcional
establecidos en el seno de cada empresa. En ningún caso se modificarán las
condiciones retributivas del trabajador, excepción hecha de los complementos de puesto
de trabajo.
Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo vía contratación
de servicios, se informarán previamente en el seno de las empresas, a través de los
mecanismos de participación sindical establecidos en las mismas.
En esta materia la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco tendrá las
competencias establecidas en el capítulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco recibirá semestralmente información sobre
los Contratos de Servicios en las empresas del grupo, objeto del contrato y volumen de
empleo.
Empresas de trabajo temporal.

Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal
(ETT), siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, las partes
acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes
modalidades de contratación legalmente establecidas.
En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral
directo, se recurrirá a los servicios de Empresas de Trabajo Temporal. En estos casos,
se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de
urgencia concurrentes.
Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los
trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta
materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco
sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el grupo y las razones
por las que se ha recurrido a dicha contratación.
Las empresas del grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la
correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal
correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada
solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse.
Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de
los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de
Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de
estos contratos, ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva
situación y adecuarse a ella.

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23.