III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de febrero de 2023
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 27252

Cobertura de vacantes.

20.1 Definitivas. Se tomarán las medidas precisas para que las vacantes sean
cubiertas, de ser posible, antes de la baja del titular, o en un plazo máximo de tres meses
desde la ausencia si el origen de la vacante es de carácter imprevisto. En este último
supuesto, de preverse la generación de horas extraordinarias, durante este período y el
tiempo que dure la efectiva incorporación de su nuevo titular, por finalización de sus
tareas anteriores y formación/adaptación al nuevo puesto, en el grado mínimo requerido,
se procederá a la cobertura provisional del puesto en cuestión, a través de las diferentes
modalidades de contratación directa legalmente establecidas, preferentemente con un
contrato para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de
trabajo.
A estos efectos y de acuerdo con la normativa vigente, el trabajador designado para
el puesto vacante será declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su
nombramiento hasta su efectiva incorporación, en tanto realice las actividades a que
hace referencia el párrafo precedente.
A los efectos antes indicados, en las empresas del Grupo Repsol se considerará
generadora de horas extraordinarias, la vacante de un puesto de trabajo a tres turnos
rotativos.
Los mecanismos previstos en este artículo deben adecuarse a las medidas a adoptar
como consecuencia de la variación en las previsiones de volumen de empleo.
20.2 Temporales. Cuando el titular del puesto se encuentre en situación de baja con
derecho a reserva de puesto por un período superior a quince días laborables y vayan a
provocarse horas extraordinarias, se procederá a la cobertura de la ausencia,
preferentemente con personal disponible con respeto a sus derechos y cómputo de
jornada anual, excepto régimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de
estructura que puedan desempeñar.
De no existir personal disponible o si la cualificación del mismo no permite su
incorporación al puesto de trabajo en cuestión, se procederá a la cobertura de la
ausencia por contrato para sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo. En el caso de baja por Incapacidad Temporal la cobertura se producirá
en cuanto los servicios médicos de empresa prevean una duración superior a los
quince días señalados, sin necesidad de esperar a que transcurran éstos.
20.3 Bolsas de empleo. En la consideración de que las bolsas de empleo son un
sistema válido para facilitar el acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos
trabajadores, así como para garantizar los procedimientos de cobertura temporales de
puestos de trabajo, ambas partes acuerdan extender su implantación en todas las
localidades en las que el volumen de actividad del Grupo Repsol lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que,
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
Se extiende la participación sindical establecida en convenio colectivo en materia de
información y seguimiento sobre procesos de contratación a los programas de
reclutamiento para la dotación de las bolsas de empleo.
En los procesos de selección para bolsas de empleo se admitirá que tomen parte en
un segundo proceso todos aquellos aspirantes que no hubieran superado la prueba
psicotécnica o la entrevista en el primer proceso en el que hubieran tomado parte,
siempre que hubieran transcurrido al menos dos años.
La Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco velará por el adecuado
funcionamiento de las bolsas de empleo.
Artículo 21. Contratos de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá como objeto la adquisición de la
formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o
profesión.

cve: BOE-A-2023-4794
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Núm. 45