III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27251
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
4.
Empleo
Artículo 16. Garantía de estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes de este X Acuerdo Marco acuerdan la garantía de estabilidad en
el empleo de los trabajadores en el Grupo Repsol. Ello supone el compromiso de
utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del objetivo de adaptación
de plantillas en el conjunto del grupo.
Artículo 17.
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Los firmantes del presente Acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación este acuerdo marco. Durante la
vigencia del mismo, los firmantes del presente Acuerdo, para continuar cumpliendo como
grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con discapacidad,
estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con discapacidad, a
nivel de grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación vigente como
obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la utilización de
las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación sindical en
los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la comisión
específica establecida en el seno de la Comisión de Garantía del acuerdo marco, donde
se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones concretas y
líneas de mejora de este plan.
Artículo 18.
Declaración de incapacidad permanente para empleados.
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Análisis de las plantillas objetivo.
A lo largo del año, se procederá al análisis, a través de los mecanismos de
participación sindical establecidos, de la evolución del volumen de empleo durante los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 en el Grupo Repsol dentro del ámbito de aplicación
del acuerdo marco, profundizando en la información y justificación objetiva sobre las
previsiones de plantilla, con datos tales como, posibles bajas y altas en la empresa, tipos
de contratación y fundamentación de los mismos, inversiones previstas que tengan
incidencia sobre el empleo, posible amortización y creación de puestos de trabajo,
contratación de servicios y necesidad de los mismos, medidas concretas para la
reducción del trabajo extraordinario, determinación, si la hubiera, del personal disponible
y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura, movilidades previstas a
nivel de empresa e interempresas, si es que las mismas son necesarias, etcétera.
Cuando se produzcan cambios significativos en las previsiones, se informará a la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco, quien determinará, en su caso, la
conveniencia de proceder a su análisis en la forma establecida en este artículo.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27251
determinados puestos de trabajo que, por razón de sus circunstancias especiales,
requieren de un marco regulatorio específico para cada caso concreto o, en su caso, en
convenio colectivo.
4.
Empleo
Artículo 16. Garantía de estabilidad en el empleo.
Las partes firmantes de este X Acuerdo Marco acuerdan la garantía de estabilidad en
el empleo de los trabajadores en el Grupo Repsol. Ello supone el compromiso de
utilización de mecanismos no traumáticos en la consecución del objetivo de adaptación
de plantillas en el conjunto del grupo.
Artículo 17.
Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad.
Los firmantes del presente Acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando
la inserción laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contratación
directa por las empresas a las que es de aplicación este acuerdo marco. Durante la
vigencia del mismo, los firmantes del presente Acuerdo, para continuar cumpliendo como
grupo, velarán por mantener la contratación directa de personas con discapacidad,
estableciendo la clara voluntad de que el número de trabajadores con discapacidad, a
nivel de grupo, supere el porcentaje establecido por la legislación vigente como
obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrirá a la utilización de
las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participación sindical en
los programas de incorporación de personas con discapacidad a través de la comisión
específica establecida en el seno de la Comisión de Garantía del acuerdo marco, donde
se evaluará la marcha de los programas y se establecerán las acciones concretas y
líneas de mejora de este plan.
Artículo 18.
Declaración de incapacidad permanente para empleados.
En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad
permanente total para su profesión habitual, que suponga la extinción o suspensión de
su contrato de trabajo, la Compañía, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan, ofrecerá preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la
posibilidad de ocupar una posición vacante siempre que dicha incapacidad permanente
total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el
empleado reúna los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selección
para la cobertura de vacante establecido al efecto.
Análisis de las plantillas objetivo.
A lo largo del año, se procederá al análisis, a través de los mecanismos de
participación sindical establecidos, de la evolución del volumen de empleo durante los
años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 en el Grupo Repsol dentro del ámbito de aplicación
del acuerdo marco, profundizando en la información y justificación objetiva sobre las
previsiones de plantilla, con datos tales como, posibles bajas y altas en la empresa, tipos
de contratación y fundamentación de los mismos, inversiones previstas que tengan
incidencia sobre el empleo, posible amortización y creación de puestos de trabajo,
contratación de servicios y necesidad de los mismos, medidas concretas para la
reducción del trabajo extraordinario, determinación, si la hubiera, del personal disponible
y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura, movilidades previstas a
nivel de empresa e interempresas, si es que las mismas son necesarias, etcétera.
Cuando se produzcan cambios significativos en las previsiones, se informará a la
Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco, quien determinará, en su caso, la
conveniencia de proceder a su análisis en la forma establecida en este artículo.
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.