III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 27248

Definición, enfoque y modalidades:

A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio
general la modalidad de prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de la
jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se
garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el
uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja
deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina.
El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la
situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en
cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna
de las dos partes –jefe/jefa y colaborador/colaboradora-, la parte que desea finalizar la
situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una
antelación mínima de quince días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria
la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina.
Se definen las siguientes modalidades de teletrabajo:
1 día/semana.
2 días/semana.
3 días/semana.
20 % de la jornada diaria.
2 tardes/semana y la jornada del viernes, en régimen de teletrabajo.
Modalidad flexible: 40 % mínimo de tiempo de presencia física en el centro de trabajo
a la semana y hasta un 60 % de teletrabajo, según las circunstancias, sin días fijos
asignados y tendentes a días completos. Las características de esta modalidad son:
– Flexibilidad en la organización de la presencia física y teletrabajo, previo acuerdo
jefe/a-colaborador/a, según responsabilidades y necesidades de coordinación del área y
del equipo.
El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su
superior jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo.
Las solicitudes de teletrabajo deberán tramitarse a través de los procedimientos y
herramientas establecidos por la compañía.
Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si
el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de
adoptar la decisión oportuna.
3.

Requisitos básicos para acceder al teletrabajo:

– Estar en situación de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, todo
trabajador acogido a la reducción de jornada por motivos familiares, tratamiento
oncológico o enfermedad crónica, podrá acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus
modalidades en los términos establecidos en este artículo, si bien en ningún caso el
tiempo de presencia en oficina podrá ser inferior a las horas equivalentes a dos días a la
semana en jornada completa.
– Competencias:





Conocimiento suficiente del puesto o Dirección.
Habilidades digitales suficientes para poder trabajar en remoto.
Comportamientos: responsabilidad para la autogestión, disciplina y motivación.
Adecuado desempeño sostenido en el tiempo.

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es
parcialmente teletrabajable por la Dirección de la Empresa.
B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja: