III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27249
No obstante el acceso al teletrabajo será valorado por la línea del empleado en
función de su desempeño y perfil profesional/personal.
C. Requisitos técnicos y espaciales. El lugar desde el que se desea teletrabajar
deberá contar con una serie de condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el
trabajo habitual en un entorno adecuado. Además de los requisitos técnicos que
garanticen la conexión, se deberá contar con un espacio que cumpla las condiciones
mínimas en materia de prevención, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo.
Dichas condiciones mínimas constarán en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja deberá acreditarlas
previamente cumplimentando el correspondiente cuestionario de autoevaluación que se
pondrá a su disposición. El servicio de prevención verificará el mismo e informará, en
caso de que proceda, de las medidas recomendadas que correspondan.
4.
Teletrabajo en segunda residencia:
Las partes firmantes acuerdan ampliar la posibilidad de teletrabajar, para cualquier
modalidad, desde una segunda residencia, siempre que las características del puesto lo
permitan y sea previamente autorizado por la línea jerárquica, que deberá quedar
plasmado en un anexo al acuerdo individual de teletrabajo, sobre la base de los
siguientes requisitos:
Debe tratarse de una residencia individual del empleado o familiar y ser de carácter
estable.
Debe tener garantizada una conectividad segura y ser adecuada para la correcta
prestación de los servicios y no mediante un uso de datos de dispositivos móviles.
Debe cumplir con los requerimientos aplicables en materia de prevención de riesgos
laborales y tratarse de un entorno apropiado.
Debe permitir al empleado asistir presencialmente a la oficina en el plazo máximo de
veinticuatro horas, o en plazo inferior si las necesidades del puesto así lo requieren, y
que esté ubicado dentro del territorio nacional.
No implicará un incremento adicional de la compensación de gastos asumida por la
compañía por el teletrabajo.
El teletrabajo desde segunda residencia será reversible en cualquier momento por
cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de siete días naturales, salvo
circunstancias justificadas que hagan necesaria la reversión inmediata.
Cualquier modificación de la segunda residencia en la que se ha autorizado realizar
el teletrabajo debe ser comunicada previamente al superior jerárquico al objeto de validar
la autorización para trabajar desde la misma y volver a firmar un nuevo anexo al acuerdo
individual de teletrabajo.
Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.
La persona que se acoja a la situación de teletrabajo deberá firmar el Acuerdo
Individual de Teletrabajo (AIT) para la regularización a efectos laborales de su nueva
situación antes de que ésta dé comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos
y obligaciones laborales, (mismo puesto de trabajo, funciones, dependencia jerárquica,
condiciones salariales y de jornada, mismos derechos a acceder a la formación y a las
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 45
Miércoles 22 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 27249
No obstante el acceso al teletrabajo será valorado por la línea del empleado en
función de su desempeño y perfil profesional/personal.
C. Requisitos técnicos y espaciales. El lugar desde el que se desea teletrabajar
deberá contar con una serie de condiciones que garanticen que se podrá desarrollar el
trabajo habitual en un entorno adecuado. Además de los requisitos técnicos que
garanticen la conexión, se deberá contar con un espacio que cumpla las condiciones
mínimas en materia de prevención, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo.
Dichas condiciones mínimas constarán en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.
Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja deberá acreditarlas
previamente cumplimentando el correspondiente cuestionario de autoevaluación que se
pondrá a su disposición. El servicio de prevención verificará el mismo e informará, en
caso de que proceda, de las medidas recomendadas que correspondan.
4.
Teletrabajo en segunda residencia:
Las partes firmantes acuerdan ampliar la posibilidad de teletrabajar, para cualquier
modalidad, desde una segunda residencia, siempre que las características del puesto lo
permitan y sea previamente autorizado por la línea jerárquica, que deberá quedar
plasmado en un anexo al acuerdo individual de teletrabajo, sobre la base de los
siguientes requisitos:
Debe tratarse de una residencia individual del empleado o familiar y ser de carácter
estable.
Debe tener garantizada una conectividad segura y ser adecuada para la correcta
prestación de los servicios y no mediante un uso de datos de dispositivos móviles.
Debe cumplir con los requerimientos aplicables en materia de prevención de riesgos
laborales y tratarse de un entorno apropiado.
Debe permitir al empleado asistir presencialmente a la oficina en el plazo máximo de
veinticuatro horas, o en plazo inferior si las necesidades del puesto así lo requieren, y
que esté ubicado dentro del territorio nacional.
No implicará un incremento adicional de la compensación de gastos asumida por la
compañía por el teletrabajo.
El teletrabajo desde segunda residencia será reversible en cualquier momento por
cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de siete días naturales, salvo
circunstancias justificadas que hagan necesaria la reversión inmediata.
Cualquier modificación de la segunda residencia en la que se ha autorizado realizar
el teletrabajo debe ser comunicada previamente al superior jerárquico al objeto de validar
la autorización para trabajar desde la misma y volver a firmar un nuevo anexo al acuerdo
individual de teletrabajo.
Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.
La persona que se acoja a la situación de teletrabajo deberá firmar el Acuerdo
Individual de Teletrabajo (AIT) para la regularización a efectos laborales de su nueva
situación antes de que ésta dé comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos
y obligaciones laborales, (mismo puesto de trabajo, funciones, dependencia jerárquica,
condiciones salariales y de jornada, mismos derechos a acceder a la formación y a las
oportunidades de desarrollo profesional (de promoción y ascensos) en la empresa,
mismos derechos colectivos de participación y elegibilidad en las elecciones para las
instancias representativas de los trabajadores, misma carga de trabajo, y exigencia en el
nivel de productividad, mismos derechos de prevención de la Salud y Seguridad Social,
mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.).
A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y
Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes
cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es
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